Medio: La Razón
Fecha de la publicación: miércoles 15 de enero de 2020
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Consideró que la convocatoria a un debate no debería ser obligatoria, sino voluntaria y así reflejar el compromiso de cada candidato, tanto para informar a la sociedad sobre un programa de gobierno como también para sustentar propuestas con bases y argumentos sólidos que trasciendan simples discursos demagógicos; sin embargo, dada las circunstancias respecto a la negativa de algunos candidatos, se propuso que mediante la modificación a la Ley del Régimen Electoral se obligue a todos los candidatos a la presidencia y vicepresidencia a debatir.
Consideramos que los debates ofrecen una oportunidad a los ciudadanos de ver una confrontación de ideas, propuestas y argumentos, en tiempo real, y evaluar cómo los candidatos defienden sus puntos de vista y cómo reaccionan bajo presión a ideas antagónicas. Por sus antecedentes, los debates representan la ocasión, no solo para exponer posturas y propuestas, sino para contrastarlas.
Por otro lado, los debates dan al electorado la oportunidad directa de comparar candidatos y suceden justo en el momento en el que la mayoría de los electores empiezan a prestar atención; en consecuencia, un debate representa un episodio sintético y rico en información.
El proyecto de ley presentado por la Presidenta Constitucional de Bolivia establece que:
• Los debates se realizarán dentro del plazo de los diez (10) días antes de la fecha de la elección. En caso de segunda vuelta, los debates se realizarán dentro los cinco (5) días antes de la fecha de la elección.
• Los debates serán exclusivos y por separado, tanto para los candidatos a presidenta y/o presidente, y vicepresidenta y/o vicepresidente del Estado.
• La planificación, organización y ejecución de los debates serán realizados por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
• Los debates serán transmitidos de forma obligatoria, en vivo y en directo, por todos los medios de comunicación estatales, con mecanismos necesarios de accesibilidad, tales como lenguaje de señas y subtitulado visible.
• Las señales transmitidas por los medios de comunicación estatales serán puestas a disposición de los medios de comunicación privados del país, para transmitir de manera simultánea si lo desean.
• El Tribunal Supremo Electoral tendrá acceso a la grabación de los debates transmitidos por los medios de comunicación, para su publicación en la página web del Tribunal Supremo Electoral”
No obstante, por medios de prensa tomamos conocimiento de que el diputado del MAS Lino Cárdenas (presidente de la Comisión de Constitución) decidió rechazar el proyecto de ley, esta decisión no es otra cosa que una violación al derecho a la información del pueblo boliviano; sin embargo, no nos sorprende que parlamentarios del Movimiento Al Socialismo rechacen esta norma.
Al margen de lo señalado, saludamos con gran satisfacción que el presidente del Órgano Electoral pueda viabilizar los debates presidenciales en el marco del fortalecimiento de la democracia.