- EJU TV - Senado aprueba dispensación de observancia para proyecto de ley que amplía plazos de las judiciales
- Correo del Sur - Leaño defiende congreso de El Alto: “El MAS ya no será de un grupo encaprichado”
- El Potosí - Judiciales: Analizan procesar a vocales
- Urgente BO - Analista señala que Evo perdió la batalla y que peleará contra el TSE desde las calles
- La Razón - https://www.la-razon.com/nacional/2024/04/24/el-senado-aplaza-el-debate-sobre-la-ampliacion-del-plazo-de-preseleccion-de-postulantes/
- El Deber - Comisiones legislativas procesarán a jueces que paralizaron el proceso de selección a las judiciales
- Ahora el Pueblo - Dirigentes afirman que el X Congreso del MAS-IPSP en El Alto es imparable
- Brújula Digital - Comisiones anuncian procesos contra jueces que paralizaron la preselección de candidatos judiciales
- Los Tiempos - Comisiones frenan exámenes orales hasta que se resuelvan los amparos
Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: miércoles 15 de enero de 2020
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Ese proyecto de ley debe ir primero a una consulta ante el Tribunal Constitucional, que está recibiendo al respecto presiones de distintos sectores, algo que es normal que suceda en un régimen democrático.
Es interesante, al respecto, ver cómo la polarización de la sociedad boliviana también ha separado a los especialistas en derecho y a los políticos en este tema. Algunos de ellos han señalado que, en este caso, solo debería mantenerse en el poder la presidenta Añez y el Órgano Ejecutivo, y no el Legislativo.
Este diario cree que ese sería un grave error. Tener un sistema estatal solamente con el Órgano Ejecutivo y no el Legislativo lo convierte, sin dudas, en un régimen de facto. El Legislativo tiene como una de sus funciones la supervisión y control de las acciones de las autoridades. Su ausencia implicaría la repetición de modelos como las dictaduras militares del pasado, de Bolivia y del exterior, que precisamente no tenían la contraparte de un ente legislativo.
Habría que recordarles a los y las constitucionalistas y los activistas que han demandado que el país se mantenga sin Congreso hasta la transmisión del mando, que el artículo 12 de la Constitución Política señala que “el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.
Y entre las diversas atribuciones del Parlamento, el texto constitucional establece la aprobación de leyes, la autorización del presupuesto del Estado, la aprobación de empréstitos, la investigación a autoridades y fiscalización de las empresas públicas. El inciso 17 del artículo 159 de la CPE es el más abarcador: el Legislativo tiene la potestad de “controlar y fiscalizar los órganos del Estado y las instituciones públicas”.
Todas esas cosas serán necesarias que se sigan realizando entre el 22 de enero y el 22 de julio, fecha prevista para el cambio de gobierno. Tener un régimen en el que no hay un cuerpo Legislativo es inaceptable. Organismos internacionales no reconocerían a ese eventual gobierno que, sería, como decimos líneas arriba, de facto.