Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: martes 14 de enero de 2020
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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“Ese fallo fue un error. Yo sostuve y sigo sosteniendo que la estructura y las atribuciones del Tribunal Constitucional se excedieron, independientemente de quienes hayan participado. Debe rescatarse la soberanía del pueblo frente a decisiones judiciales”, afirmó Rodríguez al ser consultado por el periodista John Arandia de AM, en Fides.
Rodríguez hizo notar que ante cualquier decisión que pudiera tomar el TCP, la soberanía del pueblo tiene mayor peso.
En noviembre de 2017, el TCP dio vía libre a la cuarta postulación de Morales a las elecciones del 20 de octubre de 2019, a pesar de que el resultado del referéndum del 21 de febrero de 2016 (21F) la mayoría dijo “No” a la reelección.
Luego de la renuncia de Morales en medio de protestas por el fraude electoral en los comicios del 20 de octubre de 2019, los abogados constitucionalistas Bernardo Wayar y José Antonio Rivera presentaron un memorial de nulidad en busca de que se deje sin efecto dicha sentencia constitucional.
La Constitución Política de Estado (CPE) en su artículo 168 establece que el mandato del Presidente es de cinco años y que puede ser reelecto por una sola vez consecutiva. En el referendo del 21 de febrero de 2016, el 51,3% ratificó el contenido de ese artículo del texto constitucional.