Los jurados, notarios electorales, servidores públicos, organizaciones políticas, encuestadoras y personas particulares estarán sujetos a una escala de multas fijada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), con el objetivo de evitar faltas electorales en los comicios.
Los jueces electorales serán los encargados de aplicar las multas y sanciones, y podrán convertirlas en hasta ocho horas de arresto o trabajo social en caso de que los afectados pasen por alto su cumplimiento.
Los montos de las multas fueron fijados en base al salario mínimo nacional.
Para jurados electorales la multa más significativa es el 50% por negarse a firmar el acta electoral o consignar los resultados y las observaciones emitidas.
Se sancionará a los notarios con el 50% si inscriben a las personas en el Padrón Electoral Biométrico sin registrar los datos correctos y lo mismo para las personas que no asistan a la organización de los jurados de mesas de sufragio, habiendo sido designados.
El TSE advierte con multa de 10 salarios mínimos a las organizaciones sociales que impidan u obstaculicen el ejercicio de los derechos de los delegados y otros actores electorales.
La multa más alta es de 40 salarios mínimos para los partidos que realicen campaña o propaganda electoral antes de la publicación oficial de la convocatoria o en los tres días antes de la votación, y 25 salarios mínimos a aquellas que incumplan resoluciones electorales dirigidas a las organizaciones políticas.
Se multará con 30 salarios mínimos a empresas especializadas en opinión pública, instituciones académicas u otras que difundan estudios de opinión para fines electorales sin estar habilitadas por los Tribunales Electorales. Lo mismo para los que difundan encuestas fuera del plazo establecido, sin criterios técnicos y metodológicos dictados en el Reglamento, o que incumplan otros puntos establecidos en la normativa.
En el caso mencionado, la sanción podrá hacerse efectiva a través de la prestación de servicios otorgados al Órgano Electoral Plurinacional (OEP) mediante acuerdo escrito con la autoridad electoral que impuso la sanción y en coordinación con el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde).
Estas empresas serán inhabilitadas para difundir estudios de opinión en materia electoral en lo que reste de los comicios y una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio ante el OEP, en el caso de los medios de comunicación que incurran en las faltas descritas en el Art. 136 de la Ley N° 026.
Las personas que no asistan a votar el día de la elección o no exhiban el certificado de sufragio no podrán acceder a cargos públicos, realizar trámites en entidades financieras u obtener un pasaporte.
Serán sancionados con una multa del 10% de un salario mínimo. Solo quedarán eximidas de esta sanción las personas mayores de 70 años, quienes no pudieron votar por caso fortuito o de fuerza mayor comprobada, y quienes acrediten su ausencia del país al momento de la votación.