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Medio: La Patria
Fecha de la publicación: lunes 13 de enero de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Para la fijación de los montos de las multas, el TSE consideró los criterios del bien jurídico, derechos afectados, recurrencia de las faltas, vigencia o aplicación, responsabilidad del sujeto que comete la falta, y proporcionalidad de la multa con la falta cometida.
Las multas y sanciones deberán ser aplicadas por los jueces electorales competentes, como parte de las atribuciones que les confiere la Ley Nº 018 del Órgano Electoral Plurinacional. Estas autoridades podrán convertir las multas establecidas en arrestos de hasta ocho horas o trabajo social, en caso de que el o los afectados incumplan la sanción pecuniaria.
Para jurados electorales la multa más significativa es la sanción con el 50% a quienes se nieguen a firmar el acta electoral o consignar los resultados y las observaciones presentadas. Para notarios electorales, sanción con el 50% a quienes inscriban a las personas en el Padrón Electoral Biométrico sin consignar los datos correctos y lo mismo para los que no asistan a la organización de los jurados de mesas de sufragio.
El TSE también se ocupó de las organizaciones políticas y les advierte con una multa con 10 salarios mínimos a aquellas que impidan u obstaculicen el ejercicio de los derechos de los delegados y de otros actores electorales. Lo mismo para quienes intervengan, obstaculicen o ejerzan injerencia de cualquier tipo de procesos de elección o designación de autoridades, representantes o candidaturas dentro de la democracia comunitaria.
La multa más fuerte constituye 40 salarios mínimos contra los partidos que realicen campaña y/o propaganda electoral con anterioridad a la publicación oficial de la convocatoria o dentro de los tres días antes de la votación y 25 salarios mínimos a aquellas que incumplan resoluciones electorales dirigidas a las organizaciones políticas.
En el caso de los particulares se aplicarán una multa de 30 salarios mínimos a las empresas especializadas de opinión pública, instituciones académicas y/u otras entidades públicas o privadas o personas que difundan estudios de opinión para fines electorales sin estar habilitados por los Tribunales Electorales.
La misma multa se aplicará a los que difundan encuestas fuera del plazo establecido, no cumplan con los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el Reglamento, o que incumplan otros criterios establecidos en la normativa. La sanción podrá hacerse efectiva con la prestación de servicios otorgados al OEP mediante acuerdo escrito con la autoridad electoral que impuso la sanción y en coordinación con el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde).
Estas empresas serán inhabilitadas para difundir estudios de opinión en materia electoral en lo que reste del proceso electoral y una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio ante el OEP, en el caso de los medios de comunicación que incurran en las faltas descritas en el Art. 136 de la Ley N° 026.
La sanción podrá ser efectiva a través de espacios otorgados al OEP para la difusión de programas y/o campañas de educación ciudadana, información electoral y desarrollo institucional, mediante acuerdo escrito con la autoridad electoral y el Sifde.
Las personas que no voten el día de la elección o no exhiban el certificado de sufragio no podrán acceder a cargos públicos, realizar trámites en entidades financieras u obtener un pasaporte. Sin perjuicio de lo anterior, serán sancionados con una multa del 10% de un salario mínimo. Solo quedarán eximidas de esta sanción las personas mayores de 70 años, quienes no pudieron votar por caso fortuito o de fuerza mayor comprobada, y quienes acrediten su ausencia del país al momento de la votación.