Medio: El Potosí
Fecha de la publicación: lunes 13 de enero de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Según un documento publicado por el organismo electoral, para la fijación de los montos de las multas se tomó en cuenta los siguientes ítems: bien jurídico, derechos afectados, recurrencia de las faltas, vigencia o aplicación, responsabilidad del sujeto que comete la falta, y proporcionalidad de la multa con la falta cometida.
Entre las faltas establecidas para los ciudadanos que no se inscriban en el padrón Electoral o se registren proporcionando datos incompletos se ha fijado con una multa equivalente al 20 por ciento de un salario mínimo nacional (SMN)vigente al momento de la comisión de la falta.
Mientras que entre las faltas que se establecen para los jurados están la ausencia injustificada o abandono de la mesa de sufragio el día de la elección, que será sancionado con el 30 por ciento del SMN. Aquellos que se nieguen a firmar un acta electoral o consignar los resultados y las observaciones presentadas, serán sancionados con el 50 por ciento.
Para aquellos notarios electorales operadores que inscriban a los ciudadanos en el Padrón Electoral, sin consignar los datos exigidos en los formularios de empadronamiento, serán sancionados con una multa equivalente al 50 por ciento de un SMN.
Las sanciones también llegarán a los notarios electorales que no apoyen la capacitación de los jurados. Serán pasibles a una multa equivalente al 50% del SMN vigente al momento de la comisión de la falta.
En el reglamento también se establece que los jurados y notarios podrán convertir las multas establecidas en arrestos de hasta ocho horas o trabajo social, en caso de que el o los afectados incumplan la sanción pecuniaria.
Las personas que no voten el día de la elección o no exhiban el certificado de sufragio no podrán acceder a cargos públicos, realizar trámites en entidades financieras u obtener un pasaporte. Sin perjuicio de lo anterior, serán sancionados con una multa del 10 por ciento de un salario mínimo. Solo quedarán eximidas de esta sanción las personas mayores de 70 años, quienes no pudieron votar por caso fortuito o de fuerza mayor comprobada, y quienes acrediten su ausencia del país al momento de la votación.



