Medio: El Día
Fecha de la publicación: lunes 13 de enero de 2020
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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La propuesta en lo que concierne a los asambleístas ha dividido las aguas hasta extremos irreconciliables y, no sólo entre los Abogados sino la ciudadanía toda, dada su enorme trascendencia inmediata. Por un lado están quienes se oponen esa ampliación alegando que la CPE es clarísima al limitar puntualmente esos mandatos al lapso de 5 años, computables desde el inicio de funciones, por lo que el TCP no puede modificar la CPE quebrantando la supremacía constitucional y la soberanía popular. Arguyen que el ejecutivo (muy pocos discuten continué hasta la entrega del mando al nuevo) podría gobernar por decretos, no siendo necesaria la continuidad del legislativo, debiendo simplemente continuar operando la sucesión constitucional ya producida, sin que exista un estado de anormalidad o necesidad; entre otras razones de derecho esgrimidas.
En el otro extremo de la balanza están los pro ampliación o prorroga. Alegan estamos saliendo de un periodo de anormalidad, por lo que siendo imposible que al término de aquel lapso de 5 años (22 de enero de 2020) exista un nuevo ejecutivo y legislativo por el asqueroso fraude electoral perpetrado por el régimen, para buscar un equilibrio democrático basado en el funcionamiento de todos los órganos estatales que impide la concentración de poderes, cabe ampliar excepcionalmente ese mandato, usando como antecedente la DT 1ª pfo IV de la CPE que así permitió en la transición de la anterior CPE (tratándose de Alcaldes, Concejales y Prefectos). Añaden además que estamos en un estado de necesidad constitucional, sin que todos los asuntos de gobierno puedan despacharse por decretos.
Así la controversia, el Colegio de Abogados de Chuquisaca organizó un conversatorio entre los pro y los contra, habiéndose expuesto esas posturas por colegas constitucionalistas de Sucre y Santa Cruz, incluyendo al Procurador General del Estado (a favor de la prorroga).
Más allá de aquellos argumentos controvertidos (intenté resumirles líneas arriba) pude advertir algunos otros elementos que condimentan la resolución a emitirse, provenientes de la ciudadanía que participó activamente en el conversatorio y los considero muy relevantes.
Los ciudadanos hemos quedado absolutamente empoderados por la insurgencia de las pititas. La relación estado vs ciudadano no es ya la misma. Existe una clara conciencia en las personas de la trascendencia de temas como este y, afortunadamente, no estamos dispuestos a dejarles a unos jueces, que nos sigan tomando el pelo, inventando algún esperpento jurídico para satisfacer los delirios de algún poderoso, cualquiera sea éste. Como Abogado, duele ver el enorme grado de desconfianza ciudadana de la administración de justicia, peor de la Constitucional. Definitivamente, el grotesco fallo 084/2017 del “derecho humano” de su jefazo, ha hecho trizas la poca confiabilidad que le merecía al soberano. Ni que decir de los Abogados, que tenemos mejores herramientas para juzgar esa administración, aunque algunos contribuyen a ese deplorable estado.
Tratándose de un fallo que hace al Derecho Constitucional, es innegable que tendrá ingredientes políticos –en el cabal sentido del término, que no debe confundirse con lo partidario-; en ese escenario, la resolución que seguramente en próximos días u horas se emitirá no será pacífica, resuelva blanco o negro, habrán críticas en un sentido u otro, pero ese es el rol de un Tribunal de esa naturaleza. En la medida que nos ofrezca sólidos argumentos de Derecho podrá mejorar en alguna medida su ya muy débil confiabilidad o lo contrario. Es la hora de los Jueces, pero la ciudadanía está muy pero muy vigilante. El ex Presidente del Supremo Norteamericano W. REHNQUIST decía: “La justicia es un asunto demasiado importante como para dejarla en manos de los jueces o de los abogados; el pueblo debe reflexionar y discutir sobre sus tribunales y debe contribuir a su planificación futura”.