Medio: El Día
Fecha de la publicación: domingo 12 de enero de 2020
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Hay un importante punto de partida dentro del proceso electoral que está próximo a realizarse en el país, relacionado con la defensa de la Constitución en aquello que no permite la reelección presidencial.
Recordemos que la consulta popular del 21 de febrero de 2016 (resumida en la frase “21F”), se pronunció por la plena vigencia del art. 168 de la Constitución, y cerrar con ello toda posibilidad de reelección presidencial. O sea que este principio constitucional adquirió mayor fuerza para su cumplimiento, es decir que la propia Constitución y un veredicto popular (21F) sentaron definitivamente el principio de no reelección presidencial para bien de la alternabilidad democrática en el ejercicio del poder.
No obstante la contundencia del hecho, el entonces presidente de la República que convocó a este referéndum o consulta popular, con resultado negativo para él, no tuvo inconveniente en acudir al desacato y postular en 2019 a la presidencia por un nuevo período, en abierta contravención al precepto constitucional y en acto de desobediencia al veredicto del pueblo y postular en 2019 a un nuevo período. Esta situación ya antes comentada adquiere especial connotación pues determinadas corrientes populistas, nacionales y extranjeras, pretenden dar un giro legalista y democrático a una actitud antidemocrática y de abierto desacato como fue la repostulación para las elecciones del 20 de octubre del año pasado, intención que para bien de la democracia no prosperó.
Señalamos estos antecedentes, que están en el dominio de la opinión pública, por cuanto se pretende utilizar aviesamente la figura del “golpe de estado” al cambio de gobierno que se produjo en el país ante la demanda popular, cambio que finalmente se logró bajo la presión de la inmensa mayoría ciudadana de todo el país, así como de la Policía y de las FF.AA. de la Nación, algo que sirvió a la defensa de la institucionalidad democrática. Más aún, para el caso se aplicó la sucesión presidencial prevista por la Carta Magna.
Bien podríamos decir que ahora el país está comprometido a ser protagonista de un trascendental proceso electoral para conformar los poderes públicos por un nuevo período constitucional. Pero no solamente eso, sino que la oportunidad es propicia para que los partidos políticos de corte democrático y otras corrientes de opinión organizadas tengan, por una parte, la opción de acceder legítimamente al poder; y, por otra, asuman la responsabilidad de contribuir al sistema democrático a través de una participación responsable y evitar que ambiciones personales y circunstanciales den lugar a una proliferación de partidos o grupos políticos y optar más bien por una racional diversidad de corrientes y dar paso a una competencia verazmente democrática. Y en este afán legítimo de tener una transición democrática que permita cimentar el estado de derecho, es el Tribunal Constitucional Plurinacional que, cuando sea requerido, deberá adoptar decisiones que así lo permitan.



