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Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: viernes 10 de enero de 2020
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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José Antonio Rivera, exmagistrado del Tribunal Constitucional, explicó que en la CPE de 1967 “el artículo 93 preveía en la lista de sucesiones al presidente del Senado, al presidente de Diputados y en última instancia a la Corte Suprema de Justicia, por ello recayó la sucesión en Eduardo Rodríguez (en 2005)”.
A diferencia de la anterior norma, la actual CPE, “en su artículo 169 prevé la sucesión al vicepresidente, al presidente de la Cámara de Senadores y hasta el presidente de la Cámara de Diputados”, detalló.
Rivera explicó que el presidente del TSJ no está en la línea de sucesión por lo que no se puede “forzar” esa situación y sólo queda elaborar una ley constitucional que dé paso a la ampliación de mandato.
“Lo que acontece es que al haberse declarado la nulidad de las elecciones, el 22 de enero se produciría una situación de anormalidad constitucional generada por una crisis constitucional extrema, fruto del fraude electoral. Ante esa situación de anormalidad constitucional es (necesario) elaborar una ley constitucional excepcional sobre la base de la interpretación de los artículos 1, 7, 9, 11, 12 que pueda ampliar el mandato del Ejecutivo y del Legislativo”, afirmó.
Por su parte, el abogado constitucionalista, César Cabrera, detalló que lo más probable es que el TCP se pronuncie de manera favorable a la consulta enviada.
“Desde mi punto de vista debería prorrogarse el mandato de los asambleístas porque recordemos que ella misma (Jeanine Áñez) emerge de la propia Asamblea Legislativa, porque si se deja sin efecto a los asambleístas, ella también tendría que irse y estaríamos dejando una especie de vacío de poder”, dijo.
Cabrera señaló además que la ampliación de mandato es “lógica” tomando en cuenta que el propósito del Gobierno transitorio es convocar a elecciones y elegir a las nuevas autoridades.
“La prórroga es un hecho, no sólo del Gobierno central sino también de los propios gobiernos subnacionales”, añadió.
El jurista también apuntó a la situación excepcional que atraviesa Bolivia y que se tendría que respaldar la ampliación del mandato para encaminar al Estado a que tenga nuevas autoridades nacionales y subnacionales.
BOLIVIA TIENE UN NUEVO SISTEMA CONSTITUCIONAL
REDACCIÓN CENTRAL
“Lamentablemente el 2005 teníamos una Constitución que permitía el arribo del TSJ, hoy la CPE lo impide, no podría asumir el presidente. Por tanto, esa jurisprudencia emitida por el TCP en ese momento prácticamente ha quedado en desuso. No se podría pretender aplicar una jurisprudencia de un anterior sistema (constitucional) a este nuevo que impide esa posibilidad”, explicó el abogado constitucionalista César Cabrera.
La posibilidad de que el presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) asuma la Presidencia del Estado no está contemplada en la nueva carta magna, por lo que quienes sugieren que se recurra a la jurisprudencia en el caso, no consideran el cambio de la CPE en 2009.
La sucesión constitucional en la actual normativa contempla el mandato hasta el presidente de la Cámara de Diputados, y hace especificaciones en el artículo 169.
Por lo tanto, la actual presidenta del TSJ, María Cristina Díaz, no asumiría la Presidencia del Estado, de acuerdo a esa interpretación.



