Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: jueves 19 de abril de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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“El pronunciamiento del Comité de Derechos Humanos reafirmó la institucionalidad del Estado y la independencia e imparcialidad en la actuación de los órganos del Estado”, sostuvo la autoridad en una conferencia de prensa.
Los dos casos están signados con el Nº 2628/2015, presentado por Rebeca Elvira Delgado Burgoa, y el Nº 2629/2015, por Eduardo Humberto Maldonado Iporre.
Delgado y Maldonado denunciaron al Estado boliviano en el Comité de Naciones Unidas porque fueron inhabilitados como candidatos a alcalde de sus respectivas ciudades en las elecciones subnacionales de 2015.
Esa acción tenía como respaldo la Circular 71/2014, emitida por el Tribunal Supremo Electoral, que establecía que los asambleístas nacionales (senadores y diputados) del período legislativo 2010-2015 no podían postularse a varios cargos municipales y regionales, incluidos los de alcaldes.
Menacho explicó que en la sustanciación del proceso se hizo alusión a que existió algún tipo de presión del Órgano Ejecutivo en el proceso eleccionario de 2015, hecho que fue descartado por los dictámenes del Comité.
Declaró inadmisibles e infundadas las alegaciones de los autores respecto a una supuesta interferencia del Órgano Ejecutivo sobre las instancias judiciales que resolvieron los recursos de amparo constitucional en ambos casos, apuntó Menacho, refiere un boletín de la Procuraduría.
No obstante, el Comité de Derechos Humanos encontró que la inhabilitación de ambos autores como candidatos en las elecciones subnacionales de 2015 restringió sus derechos bajo el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La inhabilitación de los exparlamentarios constituyó una “restricción a sus derechos políticos que no se basó en criterios razonables y objetivos claramente previstos por la ley, en violación del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, concluye el Comité.
En consecuencia, señala que Bolivia debe proporcionar a Delgado Burgoa y a Maldonado Iporre una compensación adecuada que incluya los gastos de representación legal a nivel nacional e internacional.
En ese contexto, el Comité indica que “el Estado debe adoptar las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro, asegurando que el marco normativo regulador del proceso electoral y su aplicación sean acordes con el artículo 25 del Pacto”.