Medio: Urgente BO
Fecha de la publicación: miércoles 08 de enero de 2020
Categoría: Consulta previa
Subcategoría: Consultas en materia minera
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Explicó que la Resolución Ministerial Nº 284/2019 modifica y complementa el Reglamento de Adecuación de Derechos Mineros respecto a la Licencia Ambiental o documento que evidencie el cumplimiento de las normas ambientales vigentes.
Informó, a los Actores Productivos Mineros (APM’s) que para la prosecución de sus trámites de Adecuación deben presentar la Licencia Ambiental; la certificación de Trámite de Licencia Ambiental (CETLA) recabada del Ministerio de Minería y Metalurgia o del Gobierno Autónomo Departamental competente y Declaración Jurada ante Notario de Fe Pública, de acuerdo a formato aprobado;
Asimismo, una carta de solicitud de Licencia Ambiental presentada ante el Gobierno Autónomo Departamental competente y Declaración Jurada ante Notario de Fe Pública, de adecuado a formato aprobado; y el formulario de Nivel de Categorización Ambiental recabado del Ministerio de Medio Ambiente y Agua y Declaración Jurada ante Notario de Fe Pública, de acuerdo a formato aprobado. Los plazos que deben considerarse por los los APM’s deben ser desde el pasado 2 de enero y concluye el 31 de marzo.
La Directora Ejecutiva Nacional de la AJAM manifestó que en virtud a la Resolución Ministerial Nº 297/2019, se exhorta a titulares de derechos mineros sujetos a adecuación a presentar Solicitudes de Adecuación pendientes ante las Direcciones Departamentales y Regionales de la AJAM, hasta el 13 de mayo de 2020, independientemente del Grupo al cual correspondan, previa regularización del Formulario de Consignación de Datos. El plazo inició el 2 de enero.
Los APM’s que tengan su trámite en curso y no hubiesen cumplido con todos los requisitos exigidos por norma deben subsanar y regularizar estos requisitos en Solicitudes de Adecuación Cursantes hasta el 13 de febrero del presente año. El plazo inició el 2 de enero.