- El Deber - TCP suspende elecciones judiciales en Pando, Beni, Santa Cruz, Cochabamba y Tarija
- El Deber - Elecciones judiciales: Mesa afirma que el fallo del TCP “instala una dictadura masista abierta”
- PIO XII 97.9 - ELECCIONES JUDICIALES. ENTREVISTA CON JOSÉ LUIS EXENI, EXVICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.
- Correo del Sur - Precandidatos invitan a líderes de oposición a sumarse al bloque de unidad de cara a los comicios 2025
- La Razón - Mesa dice que fallo del TCP es devastador no solo para la justicia, sino para la democracia
- El Alteño - Leopoldo Chui acusado de cobrar por elaborar listas en elecciones subnacionales reaparece como candidato
- Correo del Sur - Revisa el último fallo del Tribunal Constitucional sobre las elecciones judiciales
- Urgente BO - TSE no fue notificado con sentencia del TCP que frena las elecciones judiciales
- Urgente BO - Nuevo bloqueo a las judiciales, el TCP declara desierta convocatoria para las elecciones en dos tribunales
- El Diario - TSE observa que el TCP no se pronuncie sobre las judiciales
- El Diario - Nueva denuncia pide cancelación de personería jurídica del MAS
- EJU TV - Leopoldo Chui acusado de cobrar por elaborar listas en elecciones subnacionales reaparece como candidato
Medio: El Deber
Fecha de la publicación: martes 07 de enero de 2020
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Es evidente que durante el anterior régimen se cometieron arbitrariedades, ilicitudes e ilegalidades. Por ejemplo, las elecciones del 20 de octubre de 2019 que fueron un total fraude como señaló la OEA, consecuencia de lo cual la Asamblea Legislativa promulgó la Ley Nº 1266 de 24 de noviembre de 2019, dejando sin efecto esos irregulares comicios.
Amerita realizarse las elecciones generales con tribunales electorales integrados por nuevos vocales (que garanticen y ejerzan independencia e imparcialidad, que devuelvan la confianza y credibilidad a los ciudadanos); se debe sanear el padrón electoral; se tiene que establecer un periodo de campaña; señalar la fecha de las elecciones generales, fecha en caso de segunda vuelta, entre otras actividades más, por lo que objetiva y humanamente resulta imposible hacer todo eso antes del 22 de enero del presente año.
El fraude electoral consumado en el Gobierno de Morales ha provocado una anormalidad constitucional generada por una extrema crisis política institucional.
Esto es algo sui generis porque la Constitución no prevé situaciones de fraude electoral, que trastocan plazos; tampoco establece que deba pasar el mandato al presidente del Tribunal Supremo de Justicia; y, en consecuencia, pensar en un cese de mandato no es correcto ni aconsejable, pues implicaría un vacío de poder y una grave incertidumbre legal e institucional, situación que debe evitarse.
Frente a las anormalidades constitucionales, la doctrina sugiere que deben ser superadas a través de la excepcionalidad, mediante una interpretación sistemática en concordancia práctica de la Constitución.
Al haberse dejado sin efecto las elecciones generales del 20 de octubre, corresponde que se realicen elecciones, máxime si el derecho al sufragio constituye un elemento esencial en un Estado democrático Constitucional de Derecho, como Bolivia, donde la soberanía reside en el pueblo, conforme establecen los arts. 1, 7, 9 y 11 de la Constitución; en consecuencia, debe haber elecciones generales con los poderes constituidos en funcionamiento.
Recordemos que Bolivia tiene un sistema presidencialista (donde el presidente no puede disolver el Parlamento ni el Parlamento destituir al Presidente), debe cumplirse los principios de división de poderes, separación de funciones, de pesos y contrapesos; por lo tanto, no corresponde concebir la idea de un Gobierno sin Parlamento como tampoco la de un Parlamento sin Órgano Ejecutivo.
Por lo tanto, el llamado a resolver este entuerto es el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que, vía consulta de constitucionalidad de proyecto de ley, en ejercicio de sus facultades puede realizar aquella interpretación sistemática en concordancia práctica de la Constitución y conforme al art. 196-II de la Constitución boliviana. En dicha labor interpretativa puede aplicar con preferencia la voluntad del Constituyente.
La actual Constitución, que emerge del Constituyente y fue aprobada en referendo por el pueblo boliviano, en su disposición transitoria primera, parágrafo IV, estableció la figura de la prórroga excepcional de mandatos de los cargos públicos, al decir para entonces textualmente lo siguiente: “Excepcionalmente se prorroga el mandato de alcaldes, concejales y prefectos hasta la posesión de las nuevas autoridades electas (…)”. De esta manera, advertimos que ya existe un precedente que viabiliza la prórroga de mandatos, por lo tanto, extrapolando esta realidad a la actualidad, correspondería una prórroga de mandato.
Es correcta y oportuna la consulta realizada al TCP sobre el proyecto de ley de prórroga del mandato constitucional 2015-2020 de autoridades nacionales y también de las autoridades electas de las entidades territoriales autónomas (gobernador, asambleístas departamentales, alcaldes y concejales), hasta la posesión de las nuevas autoridades nacionales que resulten electas.
En otras palabras, para la actual presidente Jeanine Áñez debería prorrogarse el mandato hasta la posesión de las nuevas autoridades nacionales electas; y posteriormente convocar a las elecciones para las autoridades subnacionales. Así se evitaría agravar ámbitos de fractura institucional y del orden constitucional, soslayando problemas políticos, ingobernabilidad y afectación de derechos y garantías constitucionales. Esperemos que el TCP responda con debida solvencia institucional a la altura que demanda los acontecimientos históricos del país.