- RED UNO - Jueza autoriza a Jhonny Fernández ejercer funciones desde Palmasola
- Correo del Sur - Tardío resume propuesta en 5 pilares para Sucre
- Urgente BO - Copa anuncia su retiro de la política y confirma su embarazo: “Quedarse con la familia es lo mejor”
- Correo del Sur - TED de Tarija confirma debates electorales el 11 y 15 de marzo rumbo a las elecciones subnacionales
- Correo del Sur - TED Chuquisaca habilita 6 puntos de información
- Correo del Sur - Vocales del TED Chuquisaca se pronunciarán este jueves sobre impugnaciones
- Correo del Sur - Paz destaca a Patria como un proyecto en construcción
- El Deber - TSE define debates para gobernadores y alcaldes ¿Cuándo serán?
- El Deber - El TSE tiene al menos cinco tareas pendientes antes de las elecciones subnacionales
Medio: El Día
Fecha de la publicación: lunes 06 de enero de 2020
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Procesos contra autoridades electas
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Convengamos que al ex presidente le asiste el derecho humano –legítimo, no trucho como el que le confeccionaron sus juristas del horror- para escoger defensores de su confianza –la CADH o el PIDCYP, entre muchos otros instrumentos lo consagran puntualmente- y además, como ordenan los Principios Básicos para la función de los Abogados de las NNUU, sus letrados no pueden ser identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes, como consecuencia del desempeño de sus funciones. Por ello, cada imputado es libre de escoger la defensa de su confianza y los abogados, somos libres de aceptarla y ejercerla o no, sin consecuencias de ninguna naturaleza, peor estigmatizantes.
En el caso concreto, al margen que es de conocimiento público que ambos defensores están estrechamente vinculados políticamente al Kirchnerismo, las circunstancias en que sus anuncios se han producido, especialmente tratándose de Zaffaroni, hacen surgir fundadas dudas si se trata realmente de una defensa técnica o de un show montado sólo para dar respaldo político al tirano fugado.
Me inclino por la segunda hipótesis: si bien la normativa interamericana –Zaffaroni es Juez en ejercicio de la CORTE IDH- sólo obliga a sus jueces excusarse cuando les toca juzgar un caso de su propio país, dadas las circunstancias que rodean esas eventuales causas de su cliente, parece un acto muy poco prudente asumir defensa en tales procesos, que incluso hasta podrían terminar ante esa Corte; aunque reitero, no existe una prohibición expresa que se conozca y le impida hacerlo.
Empero, si se hace un análisis de la situación actual de los procesos, es muy poco probable que en la realidad, ambos abogados puedan asumir defensa técnica, al menos en Bolivia, de su tristemente célebre cliente: es improbable pueda abandonar a corto plazo su cómodo asilo en la Argentina de los Fernández y presentarse ante la justicia ordinaria penal boliviana –que le rendía pleitesía- por lo que si prosperan esas causas, los jueces tendrían que declararle rebelde y …designarle algún defensor de oficio, entre los que no están obviamente sus famosos defensores. Incluso, es obvio que ambos no están legalmente habilitados para ejercer la Abogacía aquí en Bolivia, según ordena la Ley de la Abogacía No. 387 de julio de 2013 (hecha por el régimen, con fines aviesos), salvo cumplan con su registro previo ante el Ministerio de Justicia, etc. Dudo ocurra.
Por otro lado, asombra que el flamante defensor argentino, haya empezado su trabajo mostrando un sorprendente desconocimiento de la realidad y normativa aplicable al caso de su defendido. Sostener que aún sigue siendo Presidente de Bolivia, cuando su propio cliente firmó su renuncia y la explicó públicamente ante los medios facilitando su bancada la resultante sucesión constitucional; que correspondía que el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia asuma la sucesión constitucional –cuando la actual CPE boliviana ya no contempla esa figura- e incluso aseverar que por ello, su defendido mantiene inmunidad hasta el 22 de enero, no sólo constituyen posturas completamente alejadas de la realidad, sino revelan que de estar montando su estrategia de defensa en esos aspectos indiscutiblemente deleznables, esa defensa en vez de beneficiar al cliente, le perjudicará notablemente, por muy famosos que sean sus defensores: no hay que confundir la defensa técnica con el respaldo político. Es que: “Mientras algunas defensas redimen, otras en cambio, parece que condenan”. Luis SAEZ



