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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: domingo 05 de enero de 2020
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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Contenido
1. Estamos en medio de un proceso de restablecimiento democrático, que nace del fracaso y anulación de las elecciones de octubre pasado, por la evidencia del gran fraude cometido por una banda de malhechores que, después de casi 14 años de desgobierno, pretendía eternizarse en el poder. Este es el trasfondo del escenario que transitamos hoy, pero la realidad parece no haber cambiado, por cuanto a excepción del Órgano Ejecutivo, la institucionalidad púbica instaurada por el régimen anterior sigue intacta, desvirtuando la noción del verdadero cambio que exigía el país.
Siguen los dos tercios en el Legislativo, el supuestamente “elegido” Órgano Judicial, la mayor parte de la burocracia improvisada en casi todas las instituciones de la administración pública, tanto a nivel central como subnacional, y para colmo hasta se ha permitido el cuoteo en la conformación del nuevo Órgano Electoral. Se dice que se fue eldictador pero no la dictadura.
2. Desde ya, por la coyuntura todo ello es comprensible, pero hasta ciertos límites. Esta situación no puede prolongarse al punto de mantener en vilo la estabilidad de la nueva institucionalidad pública; más aún cuando el país se encuentra amagado y confrontadodesde dentro y desde fuera.
Se ha visto claramente la reacción de los centros ideológicos, países afiliados y cárteles del populismo fascistoide, que han iniciado una clara lucha por recuperar el estratégico eslabón perdido, fomentando y ampliando la confrontación geopolítica.
3. Felizmente, mediante el nombramiento de un gobierno de transición que debe dedicarse fundamentalmente a administrar un nuevo y limpio proceso electoral, se ha logrado iniciar el proceso de restitución de la institucionalidad democrática, pero para ello hay que dotarle de las condiciones necesarias y, ante todo, hay que liberar el proceso de frenos ficticios y de consignas con un falso dogmatismo democrático, como aquel que sostiene –como si fuera aplicable al caso– que para que exista democracia debe mantenerse en forma continua el mandato de los actuales parlamentarios.
En el camino de regreso a una plena democracia, los sofismas de una falsa juridicidad se constituyen más bien en obstáculos que llevan una intencionalidad precisamente contraria y más bien sugieren nuevos intentos de perturbación y confrontación para dificultar el proceso. El país ha soportado demasiado tiempo la impostura, el abuso de poder, la corrupción y la ignorancia, es justo y necesario, por tanto, dar a los actores que tienen que cumplir la delicada tarea del restablecimiento de la institucionalidad democrática, las condicionesmínimas necesarias.
No sería concebible, que en pleno proceso de reconstitución se ejerzan, por ejemplo, interferencias, bloqueos interpelaciones o censuras, que aprovechando los nefastos dos tercios – de cuya legitimidad es posible dudar al presente– sean utilizados para trabar o sabotear el proceso.
4. Incluso, si se habla de juridicidad, desde un punto de vista estrictamente dogmático, se debe considerar o ilustrar, que la clásica teoría de los poderes del Estado, ha dado lugar hace rato a la nueva noción de la “funcionalidad de los órganos”. Esta tendencia denominada como objetiva, en oposición a la subjetiva que caracteriza a los actos en función del órgano que los genera, parte de reconocer que las funciones legislativa, ejecutiva y judicial no son monopolio exclusivo del correspondiente Poder, sino que todos los Poderes, en alguna forma, participan de las funciones propias de los otros, así el Legislativo tiene funciones judiciales en casos determinados y administrativas en cuanto a sus órganos; el Judicial genera normas y también administra sus órganos; y el Ejecutivo no sólo gobierna y administra, sino que emite normas y administra justicia en materia reglamentaria y administrativa.
De esta forma, por la necesidad funcional de los Estados, se relativiza lo absoluto de la teoría clásica de la división de poderes y se la adecua a una realidad evidente, fortaleciendo así la noción de integralidad del poder público.
5. En todo caso, también hay que distinguir entre la ausencia total de la función legislativa, que caracterizaría la inexistencia de un Estado de Derecho, frente a la suspensión temporal o funcionamiento por periodos de esta función. En la historia de nuestro propio constitucionalismo, el funcionamiento del Parlamento, no ha sido siempre continuo, sino por periodos legislativos (que se iniciaban el 6 de Agosto hasta el final de una gestión). En el lapso intermedio, funcionaba la denominada comisión legislativa, un mini parlamento para tareas específicas, que podía convocar en caso necesario al Congreso Nacional.
6. En otra dimensión, hay que considerar también lo económico, más aún en periodos como el que, al parecer, se avecina. Entre los órganos del Estado, es precisamente el Legislativo por su magnitud el que demanda e insume la mayor carga presupuestaria del sector público.
Vista la principal y única función de carácter político del gobierno de transición, ¿qué función pretendería cumplir el Parlamento en este periodo? ¿Legislar?, ¿fiscalizar?, ¿proteger?, ¿ocultar? Lla función parlamentaria tendrá posteriormente todas las facultades para hacerlo. ¡Basta al despilfarro improductivo!
7. Finalmente, habrá que buscar el bien mayor para superar las distorsiones a las que nos llevó el anterior despotismo y su corrupción generalizada; qué si no se hubiera logrado ponerle un atajo oportuno, nos estaba llevando hacía el abismo de un Estado fallido. Por tanto, demos prioridad a lo necesario y en este sentido sólo a las prórrogas de mandato indispensables para recuperar plenamente la democracia, precisamente mediante la elección de los nuevos órganos Ejecutivo y Legislativo.
Posteriormente se tendrá que pensar en el reordenamiento completo del sistema judicial y su marco normativo; en el saneamiento de los registros civiles y padrones electorales; así como en muchos otros ajustes que seguramente tendrán que llegar al nivel constitucional y al ordenamiento territorial del Estado; para lo cual, en su momento, se deberá acudir al poder constituyente para repensar el Estado que todos queremos. Sin embargo, se podría comenzar de inmediato rescatando la denominación de nuestro Estado, absurda y arbitrariamente cambiada por un simple decreto, además que la denominación actual, sin mayor significación política, jurídica ni constitucional, antes que unirnos nos separa.