A exdiputada del MAS: Fallo a favor de Delgado advierte a Bolivia que no pueden vetar candidatos
Un tribunal de la ONU ordenó al Estado boliviano resarcir daños a la exautoridad, recordada por apartarse del MAS. El dictamen exige se cumpla la obligación de garantizar postulaciones a cargos públicos.
EL DEBER
El Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), aceptó
la demanda presentada por Rebeca Delgado y ordenó al Gobierno boliviano
que se le pague un resarcimiento económico por haber violado sus
derechos políticos y cívicos.
Una de las partes más importantes del dictamen señala que en el futuro
no se puede repetir un hecho como el sucedido con Rebeca Delgado, a
quien se le impidió ser candidata a la Alcaldía de Cochabamba en 2015.
El fallo del Comité de la ONU señala textualmente que Bolivia “tiene la
obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se cometan
violaciones semejantes en el futuro, asegurando que el marco normativo
regulador del proceso electoral y la aplicación del mismo sean acordes
con el artículo 25 del Pacto” (referido a derechos políticos), que entre
otras cosas señala que todos los ciudadanos tienen derecho a “tener
acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas
de su país”.
Para entender el fallo es importante entender los antecedentes del mismo:
Del oficialismo a la disidencia
Exviceministra, exasambleista y exdiputada, Rebeca Delgado ocupó varios
cargos públicos como parte del Movimiento Al Socialismo (MAS). En 2012
llegó a ser presidenta de la Cámara de Diputados y tras enfrentarse con
varias autoridades del Gobierno se empezó a alejar del oficialismo hasta
declararse ‘librepensante’. Los últimos años de su mandato los hizo
como legisladora disidente y luego lanzó su candidatura a la Alcaldía de
Cochabamba, para las elecciones de 2015, una postulación que fue
frustrada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
El reglamento de un cuestionado Tribunal
Cuando Delgado ya se encontraba en campaña para las elecciones
subnacionales de marzo de 2015 el Tribunal Supremo Electoral (TSE)
emitió un reglamento en el que impedía que cualquier legislador nacional
(diputado o senador) se postule para un cargo en sus regiones, ya sea
como candidato a alcalde, concejal o asambleísta departamental, bajo el
argumento de que no habían vivido los dos años anteriores en su
municipio o departamento.
Esta norma perjudicó directamente a Rebeca Delgado, que entonces
marchaba primera en las encuestas para ser alcaldesa de Cochabamba.
También fue perjudicado otro disidente del MAS, el exsenador Eduardo
Maldonado, que al igual que la cochabambina se alejó del oficialismo
estando en funciones como asambleísta, y que no pudo ser candidato en
Potosí.
La resolución del TSE fue firmada por sus siete vocales: Dina Chuquimia,
Fanny Rivas, Marco Ayala, Irineo Zuna, Wilfredo Ovando, Wilma Velasco y
Ramiro Paredes, quienes renunciarían unos meses después de las
elecciones subnacionales cuestionados por esta y otras polémicas
decisiones, como su papel en las elecciones en Beni y Chuquisaca.
El tribunal de la ONU reconocido por el Estado boliviano
El Estado no podrá hacer caso omiso del dictamen ya que Bolivia es
suscriptor del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que
es el documento que rige el funcionamiento del Comité de Derechos
Humanos, instancia que falló a favor de Rebeca Delgado.
El fallo señala que los derechos de Rebeca Delgado fueron violados, al
habersele impedido ser candidata, y por tanto “el Estado parte debe,
entre otras medidas, ofrecer una compensación adecuada a la autora (no
señala monto preciso), que incluya los gastos de representación legal a
nivel nacional e internacional”.
El dictamen además le recuerda al Estado boliviano, que al haber
suscrito el Pacto, acepta las decisiones del Comité y garantiza una
reparación efectiva y jurídicamente exigible cuando se compruebe una
violación.
Traducción a varios idiomas
Además el Estado boliviano tiene la obligación de traducir este fallo a
los idiomas oficiales del Estado, que según el artículo 5 de la
Constitución Política del Estado, vigente desde 2009, son: “el
castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígenas
originarios campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro,
canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní,
guarasuawe, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri,
maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima,
pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona,
uruchipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco”.