Medio: El Diario
Fecha de la publicación: viernes 03 de enero de 2020
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Procesos contra autoridades electas
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Por otro lado, según la Ley 1803 Convención sobre Asilo Territorial, Caracas 1954, los gobiernos de los Estados de América para la concesión del Asilo en sus relaciones mutuas han acordado lo siguiente: “ART. VII: La libertad de expresión del pensamiento que el derecho interno reconoce a todos los habitantes de un Estado, no puede ser motivo de reclamación por otro Estado, basándose en conceptos que contra éste o su gobierno expresen públicamente los asilados o refugiados, salvo el caso de que esos conceptos constituyan propaganda sistemática por medio de la cual se incite al empleo de la fuerza o de la violencia contra el gobierno del Estado reclamante”.
El Tratado sobre Asilo y Refugio Político de Montevideo de 1939, en el Capítulo I del Asilo Político, Artículo 5, expresa: “Mientras dure el asilo no se permitirá a los asilados practicar actos que alteren la tranquilidad pública o que tiendan a participar o influir en actividades políticas. Los agentes diplomáticos o comandantes requerirán a los asilados sus datos personales y la promesa de no tener comunicaciones con el exterior sin su intervención expresa. La promesa será por escrito y firmada; si se negara o infringieran cualquiera de esas condiciones, el agente diplomático comandante hará cesar inmediatamente el asilo. Podrá impedirse a los asilados llevar consigo otros objetos que los de uso personal, los papeles que le pertenecieren y el dinero necesario para sus gastos”.
La Ley 1747, Convención sobre Asilo Político de Montevideo de 1954, establece en el Art. 1: “No es lícito a los Estados dar asilo en Legaciones, naves de guerra, campamentos o aeronaves militares, a los inculpados de delitos comunes, que estuvieren procesados en forma o que hubieren sido condenados por Tribunales ordinarios, así como tampoco a los desertores de tierra y mar”.
Marcelo Ebrard, Secretario de Relaciones Exteriores de México, manifestó que al ex presidente boliviano Evo Morales le fue otorgado el asilo político en México por razones humanitarias, de acuerdo con los ordenamientos jurídicos internacionales, como la Convención sobre Asilo de La Habana de 1928, y otros. Sin embargo Morales desde México ordenó que “NO ingrese alimentos a las ciudades de Bolivia”, alentando la violencia contra mujeres, jóvenes, niños y la población, vulnerando de esta forma el Asilo político en México. Además le otorgaron mensualmente para su subsistencia $us.10.000, de parte de los diputados mexicanos, así como 11 guardias de seguridad, lo que causó la molestia de la población mexicana, que salió en marchas para que se expulse a Morales de México. Tal pedido el gobierno de México aceptó y Morales fue sacado de México con destino a la Cuba y luego Argentina, y desde ahí sigue enviando mensajes de violencia, de reagrupación de su partido, con declaraciones públicas en contra de la presidenta Jeanine Áñez, con el objetivo de desestabilizar al gobierno que asumió por el vacío de poder ante la renuncia de Morales y la huida por el megafraude.
Recordemos que el gobierno de México envió avión expreso hasta el Chimoré, centro del narcotráfico en Bolivia, para recoger a Morales. Ahora éste hace reuniones políticas en Buenos Aires, con escasa participación de sus vasallos, que no van porque despertaron y respetan a Bolivia. Exigimos a la Argentina cumplir con los tratados y entregar al falso indígena para que responda por el daño que hizo a Bolivia.



