Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: jueves 19 de abril de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Los dos fallos del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (NNUU), dictaminaron que el Estado de Bolivia deberá resarcir daños a Delgado y Maldonado por haber vulnerado sus derechos con la inhabilitación de sus candidaturas en 2015, complican a los siete exvocales del TSE, porque fueron los responsables de emitir la circular 71, que inhabilitó a los dos exlegisladores a candidatear. Pero, también afectan a los dos jueces de la Sala Penal Segunda de La Paz y a los magistrados del TCP, que rechazaron el amparo de Delgado que buscaba reponer sus derechos políticos para participar en esos comicios.
Delgado explicó ayer que el dictamen de la Comisión es un “precedente” para que no se violen más derechos políticos y civiles en Bolivia y que en adelante el Estado tendrá 180 días para definir cómo a resarcir los daños y cómo hará para garantizar que no vuelvan a ocurrir estas vulneraciones.
Asimismo, dijo que el Estado también tendrá que señalar a quiénes han sido los responsables de la vulneración de los derechos; vale decir, los entonces vocales del TSE Wilma Velasco, Wilfredo Ovando, Dina Chuquimia, Fanny Rivas, Irineo Zuna, Marco Ayala y Ramiro Paredes. Así como los jueces a cargo de la Sala Penal Segunda de La Paz en 2015.
“Significa que el TSE y los jueces que en 2015 vulneraron mis derechos y que ahora son responsables y que ellos seguramente bajo una investigación que haga el Estado boliviano tendrán que asumir las responsabilidades, civiles y penales”, dijo Delgado, que no descartó iniciar otros procesos.
En tanto, el procurador general del Estado, Pablo Menacho, afirmó que el dictamen del Comité de DDHH está dirigido al Órgano Electoral y al TCP por sus actuaciones y no al Ejecutivo. Adelantó que se analiza las modalidades para dar cumplimiento a la resolución.
Para Menacho, el fallo dejó establecido que el Ejecutivo no tuvo ninguna injerencia en las decisiones del TSE y del TCP, cuando este ente emitió la polémica circular 071 que inhabilitó a los exlegisladores. Además, se dejó en claro que las dos recomendaciones realizadas por el Comité se refieren a la emisión de la circular 71 por el Órgano Electoral y a la tardanza en la revisión del proceso de amparo constitucional por parte del TCP, cuyos miembros en aquel año eran: Macario Lahor Cortez, Oswaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Ruddy Flores y Neldy Andrade.
En este sentido, dijo que el cumplimiento del resarcimiento dependerá de un análisis en cuanto el Estado cuente con el dictamen oficial.
En tanto, el diputado de Unidad Demócrata (UD), Wilson Santamaría, explicó que no se trata en contra de quién es el fallo, sino que la Comisión ha establecido que debe haber un resarcimiento, hecho que es vinculante. “Las demandas que se presentan son contra el Estado boliviano, que resarce, ahora el Estado puede aplicar el ‘principio de repetición’, es decir, cumple la obligación y traslada el resarcimiento a la autoridad que generó el daño”, puntualizó.
En la misma línea, Delgado afirmó que el dictamen apunta a “alguien en concreto, señalar a quiénes han vulnerado estos derechos”. Dijo que se reunirá con sus abogados para definir el monto del resarcimiento.
DATOS
Estado tiene 180 días para cumplimiento. El dictamen de la ONU dio al Estado 180 días para informar sobre el cumplimiento del resarcimiento y las medidas que se asumirán para no violar más derechos.
TSE debe tomar previsiones tras fallo. César Cabrera explicó que el nuevo TSE deberá prever que sus decisiones no violen derechos políticos, porque podrían ser procesados en base al dictamen de la ONU.
Maldonado también fue favorecido con fallo. El exsenador de Potosí, Eduardo Maldonado, también fue favorecido con otro fallo del mismo tenor por el Comité de DDHH de la ONU, por lo que también deberá percibir el resarcimiento de daños.
Delgado no descarta otros procesos. Rebeca Delgado dijo que esperará la respuesta del Estado en 180 días para evaluar si inicia por su parte otros procesos penales contra los exvocales del TSE, exmagistrados del TCP y los jueces que negaron su recurso en 2015.
Al menos 4 derechos fueron vulnerados. Según Rebeca Delgado, el dictamen de la ONU indica que al menos cuatro derechos suyos fueron vulnerados: la prohibición a ejercer el derecho a ser candidata, discriminación, retardación de justicia y restricción de derechos.
EXPERTO: PAGO INCLUIRÍA SUELDOS COMO ALCALDESA
El expresidente del Colegio de Abogados de Bolivia, César Cabrera, quien también patrocinó el primer recurso judicial contra la inhabilitación de Rebeca Delgado en 2015, explicó que el dictamen del Comité de DDHH abre el paso para un resarcimiento “elevado” que incluiría los sueldos que Delgado hubiera percibido en caso de ganar la Alcaldía en 2015.
“Se conmina al Estado a cumplir la reparación que será un monto elevado, porque incluirá gastos de representación, honorarios, pero también todo lo que podía haber percibido ella en el supuesto de que fuera electa como alcaldesa, su salarios de cinco años”, dijo.
Asimismo, indicó que este dinero si bien va ser cancelado por el Estado, “serán los responsables, en este caso, los exmagistrados del TCP, exvocales del TSE, el juez de Cochabamba y el de La Paz, a ellos se les iniciará una acción de repetición, es decir, el Estado no puede pagar estos recursos, ese dinero tiene que salir del bolsillo de estas autoridades que vulneraron derechos”.
OPINIÓN
Amparo Cordero. Docente de derecho internacional y miembro del IDEI
“No cumplir el fallo sería un precedente funesto”
La resolución no determina un monto, dice que debe cubrir gastos de representación y resarcir de manera adecuada. No dice que incluye sueldos que pudo percibir, porque nadie asegura que hubiera ganado esas elecciones. En todo caso, se puede pedir una interpretación, a qué se refiere este concepto de reparación adecuada, porque está muy ambiguo.
El dictamen es un precedente para futuras acciones, no olvidemos que las resoluciones de organizaciones internacionales tienen carácter recomendatorio, no tienen carácter vinculante jurídicamente, sin embargo, los Estados siempre procuran cumplir estas recomendaciones. Pero no hay un mecanismo coercitivo que haga cumplir, a diferencia de la Corte IDH.
Pero no cumplir un fallo así es un precedente funesto, porque se evidencia que se han violado derechos políticos, es un antecedente que un Estado no adecúa su conducta a los derechos humanos.