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Medio: El Día
Fecha de la publicación: miércoles 18 de abril de 2018
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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Este órgano vela porque los Estados cumplan con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los individuos pueden presentar quejas individuales contra sus países, si estos son parte del Protocolo Facultativo del Pacto.
Los dos exmiembros del Parlamento plantearon sendas quejas contra Bolivia por haberles impedido presentarse como candidatos a alcalde en 2015.
Delgado y Maldonado fueron inhabilitados en base a la Circular 71/2014, emitida por el Tribunal Supremo Electoral, que establecía que los parlamentarios nacionales (senadores y diputados) del periodo legislativo 2010-2015 no podían postularse a algunos cargos municipales y regionales, incluidos los de alcalde.
Tras examinar el caso, el comité concluyó que la inhabilitación de los dos diputados constituyó una "restricción a sus derechos políticos, que no se basó en criterios razonables y objetivos claramente previstos por la ley, en violación del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".
En su decisión, el comité pide a Bolivia que proporcione a Delgado y a Maldonado una compensación adecuada que incluya los gastos de representación legal a nivel nacional e internacional.
"El Estado debe, asimismo, adoptar las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro, asegurando que el marco normativo regulador del proceso electoral y la aplicación del mismo sean acordes con el artículo 25 del Pacto", concluyen los expertos del comité, órgano cuyas decisiones no son vinculantes.