Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: martes 31 de diciembre de 2019
Categoría: Organizaciones Políticas
Subcategoría: Constitución / Personería jurídica
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"Por unanimidad, la Sala Plena del TSE desestimó estas demandas pues ninguna de ellas se adecúa a las causales de pérdida de la personalidad jurídica de las organizaciones políticas", dice el comunicado del Órgano Electoral.
Indica que la decisión fue asumida en base a un "análisis detallado y fundamentado de la legislación boliviana". Asimismo, el TSE asegura que se consideraron elementos "doctrinales internacionales".
Luego de que se difundiera el informe de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre el fraude durante la jornada de elecciones generales del 20 de octubre, varios sectores pidieron retirar la personería jurídica al MAS, por ser el presunto beneficiado con las irregularidades; sin embargo, esto no se encuentra de manera expresa en la norma.
La Ley 026 de Régimen Electoral no prevé la pérdida de personería jurídica por cometer delitos electorales. La norma considera que estos ilícitos son personales.
Esta ley contempla los delitos electorales en su capítulo II, desde el artículo 238 al 248. Los mismos indican que las penas oscilan entre dos y cinco años de privación de libertad. En caso de existir agravantes, se podrían aumentar dos a tres años más.
La Ley de Organizaciones Políticas (LOP) detalla el tema de personerías jurídicas en su capítulo V, desde el artículo 56 hasta el 58. En ningún caso se señala el fraude como causal de la extinción de la personería jurídica que permite la existencia de un partido político.



