Medio: La Patria
Fecha de la publicación: miércoles 18 de abril de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El contenido del fallo le da al Estado boliviano 180 días para que cumpla con el mismo, además de demandar que lo difunda y los traduzca a las lenguas oficiales de Bolivia.
El dictamen, aprobado por el Comité de derechos Humanos no fija una cifra, pero establece que Delgado debe recibir, de parte del Estado boliviano, una "compensación adecuada", que incluya "los gastos de representación legal a nivel nacional e internacional".
Rebeca Delgado fue perjudicada por una norma ilegal aprobada por el Tribunal Supremo Electoral en 2014, que le impidió ser candidata a alcaldesa de Cochabamba, postulación que algunas encuestas la daban como favorita. Delgado había sido diputada del MAS, pero rompió con el oficialismo en 2013 y este desarrolló una campaña en su contra.
En diciembre de 2014, el TSE emitió, ante presión del Gobierno boliviano, un "Reglamento" inconstitucional para la convocatoria a las elecciones regionales de 2015, que estableció que los candidatos a alcaldes y gobernadores tenían que haber residido los dos años previos en el lugar donde deseaban postular. Ello implicó que varios candidatos que habían sido diputados y senadores con sede en La Paz durante el período anterior, no pudieron participar.
Ello contradijo una tradición boliviana de décadas, en sentido de que los legisladores podían luego ser candidatos en otras regiones. Fue el caso de Carlos Romero, de que pese a haber sido ministro de Gobierno, en La Paz, hasta 2014, se le permitió ser candidato a senador en Santa Cruz en las elecciones de ese año.
Ahora, las NN.UU. creen que los derechos políticos de Delgado fueron violados con ese reglamento del TSE y con decisiones judiciales y administrativas posteriores del Estado boliviano. Otro de los perjudicados fue Eduardo Maldonado, otro ex senador del MAS que rompió con el oficialismo y que no pudo ser candidato a alcalde de Potosí, cuando también era considerado favorito.
"De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a la autora (de la demanda, Rebeca Delgado) un recurso efectivo. Ello requiere una reparación íntegra a los individuos cuyos derechos hayan sido violados. En este sentido, el Estado parte debe, entre otras medidas, ofrecer una compensación adecuada a la autora, que incluya los gastos de representación legal a nivel nacional e internacional", dice el veredicto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las NN.UU., emitido el 9 de marzo, pero hecho público este martes.
Por otra parte, el fallo señala también que "El Estado parte también tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro, asegurando que el marco normativo regulador del proceso electoral y la aplicación del mismo sean acordes con el artículo 25 del Pacto" (referido a derechos políticos).
Agrega que, "por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado (boliviano) reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio (…) a garantizar una reparación efectiva y jurídicamente exigible cuando se compruebe una violación".
Finalmente, concluye señalando que "el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide asimismo al Estado parte que publique el dictamen del Comité, lo haga traducir a los idiomas oficiales del Estado parte y le dé amplia difusión".