Medio: Opinión
Fecha de la publicación: miércoles 25 de diciembre de 2019
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Democracia paritaria
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El art. 26.I de la Constitución dice que las mujeres tienen derecho a participar de las elecciones como candidatas, en equidad e igualdad de condiciones que los hombres. En desarrollo a esto, el art. 2.h de la Ley 026 de Régimen Electoral establece el principio de equivalencia y dice que “la democracia boliviana se sustenta en la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, aplicando la paridad y alternancia en las listas de candidatas y candidatos para todos los cargos de Gobierno y de representación […]”. Eso incluye a las candidaturas a binomios de presidente y vicepresidente.
En anteriores elecciones han evadido la aplicación de la paridad a esos binomios, argumentando que la vicepresidencia es parte del Órgano Legislativo y la presidencia del Ejecutivo. Siendo ambos de órganos distintos, supuestamente, no correspondía aplicarla. Sin embargo, los arts. 165.I y 145 aclaran que la vicepresidencia es parte del Órgano Ejecutivo. Si bien preside la Asamblea Legislativa Plurinacional (CPE art. 153.I), no es parte de ella.
Por lo mismo, el TSE está conminado por la Constitución y la ley a obligar a las organizaciones políticas y alianzas a presentar pares de mujer y hombre como candidatos/as a presidente y vicepresidente. Para esto, no requiere que la parte procedimental de la ley lo diga expresamente, ya que el art. 109.I de la CPE dice que los derechos se aplican de forma directa. No hacerlo, implicaría responsabilidad que podría derivar en su destitución y en procesos por delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a la ley (Ley 026 art. 4.II; Ley 018 art. 7; y CP art. 153)...



