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Medio: El Día
Fecha de la publicación: miércoles 25 de diciembre de 2019
Categoría: Organizaciones Políticas
Subcategoría: Constitución / Personería jurídica
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Detalles. El presidente de la institución electoral, Salvador Romero, informó que los siete vocales del TSE, son los que analizarán y evaluarán los recursos legales que presentaron grupos de activistas defensores del 21F. "El organismo electoral tiene algunas notas en este sentido. Por lo tanto, este es un tema que va ser analizado y resuelto por la Sala Plena del Tribunal Electoral, por lo que no estoy en condiciones de anticipar o adelantar ningún criterio", aseveró.
Denuncia. Christian Tejada, activista de Generación 21, aseguró que la denuncia está fundamentada en el artículo 58, del inciso J, de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), que establece que procede la cancelación de la personalidad jurídica para el partido o la agrupación ciudadana que haya participado "en golpes de Estado, sediciones y acciones de separatismo".
En la mira. En un informe final de la auditoría a las elecciones anuladas del 20 de octubre, la Organización de Estados Americanos (OEA) estableció que hubo irregularidades en el llenado de actas de escrutinio y cómputo. Se adulteró y manipuló 226 actas de 4692. De acuerdo al estudio las mismas fueron llenadas por la misma persona de un centro de votación.
Los escrutinios correspondían a 86 centros de votación de 47municipios de Bolivia. La suma de los votos válidos es de 38.001, del cual el 91% (34.718) fueron adjudicados al MAS.
Normativa. El artículo 238 inciso j) de la Ley de Régimen Electoral 026 establece que: "La persona que manipule o altere la introducción, procesamiento, transferencia o supresión de datos informáticos consignados en una base o registro electoral oficial, conduzca a error o evite el correcto uso de los mismos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno (1) a cinco(5) años. Si fuera servidora pública o servidor público, además quedará inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de la función pública por un tiempo de cinco (5) años".



