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Medio: El Diario
Fecha de la publicación: domingo 22 de diciembre de 2019
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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“Las y los ciudadanos que hubieran sido reelectos de forma continua a un cargo electivo durante los dos períodos constitucionales anteriores, no podrán postularse como candidatos al mismo cargo electivo”, dice el artículo 3 de la norma que ya fue aprobado por la Cámara de Senadores y Diputados.
La diputada del Partido Demócrata Cristiano (PDC), Norma Piérola, en contacto con EL DIARIO, lamentó que la norma haya sido aprobada sin opción a debatirla, siendo que existen antecedentes negativos para el Estado, respecto al artículo 3.
Piérola recordó que existen dos dictámenes de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en favor de la exdiputada Rebeca Delgado y el exsenador Eduardo Maldonado, quienes denunciaron al Estado por la vulneración de sus derechos políticos en las elecciones subnacionales de 2015 y cuyo fallo establece el pago de un resarcimiento económico y un compromiso del Estado para que no vuelva a presentarse hechos como el denunciado.
En 2014, los vocales del TSE conformada por Dina Chuquimia, Fanny Rivas, Marco Ayala, Irineo Zuna, Wilfredo Ovando, Wilma Velasco y Ramiro Paredes, a través de una resolución impidieron que parlamentarios de esa gestión se postulen a determinadas cargos subnacionales, entre ellos los dos ciudadanos Rebeca Delgado y Eduardo Maldonado.
“Los diputados que han estado dos gestiones, no pueden postularse a diputados, pero sí pueden hacerlo a Senadores u otros cargos electivos en la subnacionales. Por ejemplo, Luis Revilla ya ha sido reelecto, tal vez pudiera ir como Gobernador o pase al legislativo, pero ya no como alcalde”, explicó.
48 HORAS
Por otro lado, de acuerdo al artículo 2 del proyecto, el TSE, dentro de las 48 horas siguientes a la posesión de la presidenta o presidente del Estado Plurinacional, emitirá la convocatoria para las Elecciones Subnacionales 2020 que se efectuarán en un plazo máximo de 120 días calendario, a partir de la convocatoria.
Al respecto, Piérola sostuvo que la Asamblea no debió establecer plazos, ya que debe ser el Órgano Electoral el que debe darse los plazos necesarios para convocar.
La norma que ya fue aprobada en la Cámara de Senadores será remitida al Ejecutivo para su promulgación.