Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: miércoles 18 de abril de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Normas concejos municipales y AIOC
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“El MAS no perdona que José María Leyes fuera a La Haya a denunciar el 21-F, que la Alcaldía apoyara los paros cívicos (…) Por eso, quieren dar un golpe al Alcalde. Qué casualidad que mi declaración la señalaran un viernes, que es fin de semana, a las 17:00 (…) Quiero denunciar que seguramente en esa declaración van a tratar de detenerme para dar un golpe a la Alcaldía”, dijo Leyes.
Siguió: “Además, el MAS ya tiene su propio candidato para la Alcaldía. Sabemos que quieren que Celima Torrico sea la alcaldesa de Cochabamba y someta a la Alcaldía a los caprichos del Movimiento Al Socialismo y yo denuncio esto al pueblo cochabambino para que esté atento a lo que ese partido tiene orquestado para Cochabamba”.
La concejala Celima Torrico (MAS) pidió a la autoridad edil “no desinformar a la población”. Pues, en caso de ausencia del Alcalde, quien asume como interino es un concejal de la misma bancada y no así de la opositora, manifestó. Agregó que no existe tal “intento de toma municipal” que manifiesta Leyes.
Además, denunció que ingresó un proyecto de ley al Concejo Municipal que permitiría al burgomaestre gobernar desde la cárcel.
Proyecto de ley
El proyecto se denomina de: Régimen de Ausencia y Suplencia por Impedimento Temporal o Definitivo de la Alcaldesa o Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
Según el marco legal de esta norma, el sustento se encuentra en: la Constitución Política del Estado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Ley Nº 031 Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez”, Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales y el Reglamento General del Concejo.
El artículo 6, que es el más polémico, señala: “En los casos en los que se produzca un impedimento temporal, emergente de una decisión de autoridad judicial o instancia competente, al considerarse un factor ajeno y externo al de la voluntad de la autoridad electa (...) no se constituye en suspensión temporal o definitiva del mandato del alcalde”.
Sigue: “Al ser un impedimento ajeno a la voluntad de la autoridad electa, la alcaldesa o el alcalde, continuará con el ejercicio habitual de sus competencias, facultades y atribuciones”.
En tanto, el artículo 7 indica que sólo cuando el impedimento emergente de la autoridad judicial se prolongue por más de 90 días calendario “el Concejo Municipal designará a un concejal o concejala para ejercer las funciones del alcalde en calidad de suplente temporal”.
Esta situación generó alarma entre los concejales del MAS que ven intentos de que Leyes gobierne aún si estuviera detenido.
“El Alcalde tiene una bola de cristal que ya sabe que será detenido. Y por eso, se está anticipando con esta ley. Pero, además demuestra que se aferra al cargo. Es una ley que pretende mantener a José María Leyes en su puesto durante tres meses esté donde esté”, declaró la concejal Rocío Molina (MAS).
OPINIONES
"No se puede gobernar desde la cárcel, es incoherente. Este proyecto de ley es un desatino. Desde lo jurídico no se contraviene ninguna norma, pero no es coherente llevar adelante algo así". César Cabrera. Abogado constitucionalista
"Somos respetuosos del voto ciudadano. Los Demócratas van a gobernar hasta el 2020, porque así lo ha decidido la gente. Desmentimos cualquier golpe municipal. La ley es clara, quien debe asumir el mandato de la Alcaldía debe ser un concejal del mismo partido". Celima Torrico. Concejal MAS
CONSIDERAN INCOHERENTE GOBERNAR DESDE LA CÁRCEL
Aunque no existe una norma específica que señale qué hacer cuando un alcalde sea detenido, sería “incoherente” gobernar un municipio estando preso, dijo el abogado César Cabrera, al ser consultado sobre el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo ante el riesgo de que la Fiscalía pida el apresamiento de José María Leyes.
“La Ley de Gobiernos Municipales señala que se debe elegir a un alcalde interino ante la ausencia de la autoridad electa, pero lo que se está haciendo con esta ley es presuponer que va a haber detención. Desde lo jurídico no hay una norma que diga que en esta determinada situación no se puede gobernar, pero es incoherente”, explicó Cabrera.
Por su parte, la concejal Celima Torrico (MAS) indicó que el artículo 287 de la Constitución Política del Estado establece: “La suplencia temporal de (...) la alcaldesa o del alcalde corresponderá a un miembro del Concejo Autónomo”.