Medio: El Potosí
Fecha de la publicación: lunes 13 de noviembre de 2017
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
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MISCELÁNEA
El poder judicial en democracia
Por antecedentes de anterior elección para cargos de Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Constitucional, quienes actualmente aspiran a esas funciones se postularon a tal propósito con pleno conocimiento de que la selección pertinente recaería forzosamente en personas dispuestas a ser subyugadas por el poder político imperante.
Con ánimo de búsqueda de apoyo para tal efecto en el próximo acto electoral, los candidatos difundieron sus criterios para ejercicio de la indicada sublime función de administrar justicia en caso de ser elegidos para tan preeminente responsabilidad y, contrariando la indicada percepción de sometimiento a los gobernantes, entre las proposiciones expuestas solamente hay dos intenciones de actuar con independencia. Una de ellas, manifestada por un postulante al Tribunal Constitucional, resulta automáticamente contradicha, pues el proponente afirma que su deber es “administrar justicia conforme a los principios ético-morales y a los valores que asume y sustenta el Estado Plurinacional de Bolivia”. Los restantes conceptos expuestos en torno a ese tema corresponden al empeño que podrán para mayores ingresos en el orden económico, respeto a la carrera judicial, prevención y erradicación de la corrupción y retardación de justicia, promoción de encuentros departamentales, creación de salas especializadas con destino a descongestionar la carga procesal, actualización de programas de enseñanza universitaria, fortalecimiento de la Escuela de Jueces, capacitación jurisdiccional con perspectiva de género, implementación de doble turno e itinerantes, creación de un sistema informático accesible, salidas alternativas de resolución de conflictos, estrategias de acción conjunta, y reforma judicial integral.Analizadas las señaladas propuestas publicadas, se puede apreciar que las mencionadas dos declaraciones de actuación con independencia, están desvirtuadas ambas por las propuestas que expusieron, pues, con las restantes, aluden a atribuciones que no corresponden al Poder Judicial sino al Consejo de la Magistratura o a los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
La independencia jurisdiccional está ligada al ejercicio de un Poder Judicial autónomo, con misión de limitar y controlar efectivamente la acción de los otros Poderes Públicos para vigencia de los Derechos Humanos con respeto a normas constitucionales. Ninguna de las personas seleccionadas para dichos cargos por la Asamblea Legislativa para representar a los ciudadanos del Distrito de Cochabamba garantiza independencia de funciones.
Las normas aplicables al respecto fueron adoptadas por los “Principios Básicos de las Naciones Unidas” relativos a la independencia de la judicatura, aprobados por la Asamblea General el 13 de diciembre de 1985, que invitó a los gobiernos a que los respetasen y los tuvieran en cuenta en el marco de su legislación y prácticas nacionales.