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Medio: Jornada
Fecha de la publicación: lunes 13 de noviembre de 2017
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Polémicos fallos del Tribunal Constitucional
Dos polémicos fallos fueron emitidos en las últimas horas por el cuestionado Tribunal Constitucional, el que debe dirimir aún sobre el recurso de inconstitucionalidad abstracta a fin de viabilizar al actual Presidente del país a reelecciones indefinidas, de acuerdo con la demanda presentada por el oficialismo.
Esa autoridad judicial, cuya decisión no tiene apelación, resolvió la
demanda de inconstitucionalidad de algunos artículos de la recién
aprobada y promulgada Ley de Identidad de Género, declarando
inconstitucional la posibilidad de matrimonio entre personas del mismo
sexo.
Ese fallo mereció el rechazo de la comunidad transexual e, incluso, de
parlamentarios, que consideran que se coarta derechos a ese sector de la
sociedad boliviana. Sin embargo la decisión mereció la aprobación y
satisfacción de la Iglesia Católica, a la que denominó como "sabia".
Por otra parte rechazó el recurso de inconstitucionalidad en contra de
la Ley de Coca, admitiendo la legalidad de los cultivos de la hoja en la
región del Chapare, como señala la Ley, pese a que el sector cocalero
de los Yungas paceños considera que ese vegetal no es apto para el
consumo o el masticado, sino que su destino final es el narcotráfico.
En la Constitución Política se establece la protección de la coca
tradicional, la misma que no corresponde al área cochabambina,
considerando que en la Ley 1008 ya abrogada, la producción de esa zona
era considerada como ilegal y en proceso de transición para su
erradicación.
Los cocaleros paceños anunciaron que recurrirán a organismos
internacionales para denunciar ese fallo y hacer conocer cuál es el
destino de la coca chapareña y cómo con la Ley se atenta contra los
productores tradicionales.
Dos resoluciones que se han inscrito en la polémica en diversos
sectores, esperándose solamente el que corresponde a la demanda para
favorecer al Jefe de Estado, a fin de que pueda terciar en las
elecciones del 2019, aún en contra de la decisión popular expresada en
el referéndum del 21 de febrero del pasado año, que se opuso a la
reforma del artículo 168 de la Carta Magna que dispone solamente una
reelección para los Mandatarios