Como todos saben, el OEP ha caído en la ignominia. Mientras la investigación en curso no determine lo contrario, sus exautoridades están acusadas no solo de haber viabilizado un fraude electoral sino de que este, por sus dimensiones y significado, es el más grande de nuestra historia. Frente a esa evidencia, las declaraciones que señalan que el informe de la OEA no habla de fraude sino simplemente de irregularidades no solo caen en el terreno del eufemismo patológico sino de la estupidez extrema o, peor aún, de un descaro que linda con la delincuencia.
Recuperar la credibilidad del Órgano Electoral no será nada fácil. Para lograrlo, sería necesario una política de shock; es decir, medidas radicales y extremas que demuestren de manera inequívoca que se está cambiando, o bien un proceso de mediano plazo que permita que la gente vuelva a confiar en este poder del Estado.
Lamentablemente, nada de lo que está haciendo la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) o la mayoría de las asambleas legislativas departamentales (ALDs) va en ese sentido. Lo que se ha visto, y no se puede rebatir de manera convincente, es que estos cuerpos colegiados han constituido las ternas de postulantes a los Tribunales Electorales Departamentales (TEDs) siguiendo la lógica partidaria. Y como la mayoría de las ALDs tienen mayoría masista, las ternas se pintaron de azul, aunque las autoridades de las asambleas lo nieguen ante los micrófonos.
Esa es la lógica que ha sacado a la gente a las calles, en Sucre, y determinó que dirigentes cívicos tomaran las instalaciones de su asamblea, en Potosí, en días recientes. Al terminar el proceso de elaboración de ternas privó lo político. Y punto.
Una revisión a las ternas permitirá encontrar que en estas se encuentran funcionarios que mantenían la condición de tales incluso hasta hace un mes. Eso significa que fueron nombrados bajo el régimen masista pero, como esa condición no es impedimento para ser seleccionado, aquellos que fueron nombrados por el MAS resultaron habilitados.
¿Se ha cumplido la ley? ¡Desde luego! El detalle es que la ley —llámese “Reglamento transitorio de selección y elección de vocales de los Tribunales Electorales Departamentales” o “Manual para la elaboración de cócteles Molotov”— fue redactada y aprobada de tal forma que permitió eliminar a elementos idóneos y, por el contrario, habilitar a los masistas. Ahí está, por ejemplo, el requisito de hablar al menos dos idiomas oficiales del Estado, establecido en el artículo 7.V del reglamento, y el de tener condición de indígena que, sin embargo, no figura en dicha norma.
¿Cómo se determina la condición de indígena? La respuesta a esa pregunta es debatible debido a que indígena significa, gramatical y legalmente, “originario del país de que se trata” y eso habilita a todos los habitantes de una nación. En otras palabras, todos somos indígenas del
país en el que nacimos. Otra cosa es la condición de “indio”; es decir, “perteneciente o relativo a los indios de América”.
Por lo visto, el reglamento y el procedimiento fueron mal aplicados y eso arroja sombras de duda sobre las ternas aprobadas por las asambleas.



