Medio: Jornada
Fecha de la publicación: lunes 13 de noviembre de 2017
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Desviaciones del poder
Los jurisconsultos definen a la desviación del poder como un vicio que consiste en la evasión del principio del imperio de la ley por parte de la autoridad. El Estado de Derecho se caracteriza por la sumisión de todos, ciudadanos y poderes públicos, a la Constitución Política del Estado y a las leyes. Este principio del respeto a la ley conlleva acatar tanto su contenido como el de sus objetivos. Por tanto, no es admisible que bajo el amparo de la legalidad formal se persigan objetivos ilegítimos, desviando la intención con eufemismos o acciones directas contrarias al bien común y a los objetivos de las normas.
El periódico El Nacional, de Venezuela, en un editorial advertía hace algún tiempo de los riesgos de la desviación del poder y sus consecuencias. Esta advertencia debería repercutir en Bolivia con tono de alerta, por las similitudes que existen en sus causas y consecuencias. El periódico venezolano argumentaba que este vicio de la desviación del poder se considera uno de los más graves. Lo calificaba como un instrumento de la actuación arbitraria.
En nuestro país se están dando una serie de hechos que tienen apariencia de cumplimiento de las normas legales, pero buscan objetivos ajenos. Los ejemplos son muchos, como elección de magistrados judiciales mediante comicios legalmente convocados, pero con candidatos escogidos por el partido de gobierno. Otro ejemplo es la forma como se ha desvirtuado la voluntad mayoritaria de los bolivianos que en un referendo votaron por la autonomía departamental y regional, mientas el gobierno acentuó el centralismo. Las declaraciones de defensa de la Madre Tierra y los actos contrarios son otra prueba.
Pero el ejemplo más delicado y grave se da con la proposición que lanzó la actual administración de considerar acabar con la democracia de mayorías y minorías para dar paso a una democracia comunitaria o comunal. Hay conceptos y situaciones que por respeto y prudencia deberían evitarse, más aún si engloban transgresiones legales. Hechos de esta naturaleza caen en lo que podría llamarse una apología de la ilegalidad. Recordemos que la Constitución Política del Estado (CPE) proclama a nuestro país como democrático. El Primer Artículo señala que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de derecho Plurinacional Comunitario libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico jurídico, cultural y lingüístico.
El Art. 11.1, textualmente señala que La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de hombres y mujeres. En el inciso II, determina la vigencia de la democracia directa y participativa por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria del mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Reconoce la democracia representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo, y secreto, conforme a Ley. Finalmente reconoce la democracia comunitaria, por medio de la elección, designación, o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros. Esta opción únicamente corresponde a los pueblos indígenas.
Uno de los derechos de los pueblos indígenas originario campesinos, consiste en la participación en los órganos e instituciones del Estado por normas y procedimientos propios, y de esta manera tienen representación en la Asamblea Plurinacional con 7 representantes elegidos por normas y procedimientos propios, independientemente de los restantes 123 diputados que se eligen por voto universal, libre y secreto. En las asambleas departamentales la opción comunitaria mantiene representantes en forma directa, por ejemplo en Santa Cruz, tiene cinco asambleístas, entre ellos, el representante Yuracaré Mojeño ha sido removido ya varias veces, en un ejemplo de alternancia.
La Ley de Régimen Electoral 026 (Arts. 9 y 10) complementa que la democracia comunitaria se ejerce mediante el autogobierno, la deliberación, la representación cualitativa y el ejercicio de los derechos colectivos, según normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
Nada tiene que ver este recurso con la democracia representativa que se ejerce mediante la elección de autoridades y representantes en los diferentes niveles del Estado Plurinacional, según los principios del sufragio universal, que es un derecho ciudadano inalienable, y se expresa en el voto que es igualitario, directo, individual, libre, secreto y obligatorio, según manda la Ley de Régimen Electoral.
La democracia tiene muchas definiciones, pero todas coinciden en reconocer y aceptar la voluntad mayoritaria. Implica la responsabilidad civil de hacer lo que la ley manda, respetar y cumplir el mandato de la Constitución Política y abstenerse de hacer lo que la ley prohíbe. Brinda el derecho a decidir por propia voluntad, y gozar de la plenitud de las libertades y garantías individuales y colectivas. Por estos principios ha luchado el pueblo boliviano en el pasado, y lo hará en la coyuntura actual y en el futuro.