Medio: El Potosí
Fecha de la publicación: martes 17 de abril de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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EDITORIAL
Revocatorio y trampas legales
La revocación de mandato, también llamada revocatoria de mandato o referendo revocatorio, es un procedimiento democrático mediante el cual es posible cesar de sus funciones a una autoridad electa, antes del término de su mandato y a través de votación directa.
No se trata precisamente de una institución democrática nueva ya que su origen se remonta por lo menos a 1846 cuando Berna, Suiza, lo introdujo a su constitución cantonal. La primera práctica de ese tipo en estados Unidos fue en 1911, cuando el entonces alcalde de Seattle, Hiram Gill, fue revocado de su cargo mediante votación.
La revocatoria se basa en el origen popular del mandato. Un funcionario electo asume el cargo gracias al voto de los ciudadanos así que estos pueden acortar su mandato por el mismo procedimiento si consideran que no se está desempeñando adecuadamente. Pero el hecho de que haya tan pocos casos de autoridades revocadas se debe a que es más fácil decir que hacer.
En Bolivia, la figura se introduce en la Constitución Política del Estado promulgada en 2009. El parágrafo primero del artículo 240 señala que “toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el órgano judicial, de acuerdo con la ley”.
Sin embargo, eso de que “toda persona (…) podrá ser revocada de su mandato…” es relativo ya que el mismo partido que propició la introducción de esa figura en la Constitución, el Movimiento Al Socialismo (MAS), se encargó de aprobar después, mucho después –el 13 de diciembre de 2017— un complejo mecanismo cuyo propósito es, por los resultados que ahora se ven, evitar que las autoridades cuestionadas sean revocadas.
El mismo artículo constitucional que establece la revocación de mandato, el 240, señala en el parágrafo tercero que “el referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público”. Si se aplicara este artículo, que es lo que se debería hacer dado que la Constitución es la norma que está por encima de todas las leyes, las personas o instituciones que soliciten un proceso revocatorio no tendrían que reunir más del 15 por ciento del padrón. Sin embargo, la Resolución de Sala Plena TSE-RSP-ADM N° 0580/2017 del Tribunal Supremo Electoral fijó, en la fecha ya referida, otros porcentajes: 30 por ciento —el doble— para autoridades municipales, como alcaldes y concejales, y 25 por ciento para autoridades departamentales, como gobernadores y asambleístas. Mas aún, para el caso de gobernadores, se debe incluir al menos el 20 por ciento del padrón de cada provincia y, si se trata de asambleístas uninominales, ese mismo porcentaje en su circunscripción.
Como se ve, aquí se aplica, como si fuera a medida, la máxima jurídica que dice que “hecha la ley, hecha la trampa”: tal como está reglamentada, a través de una mera resolución de un órgano del Estado, resulta poco menos que imposible reunir la cantidad de firmas necesarias para llevar adelante un proceso revocatorio.
En La Paz fracasó el revocatorio impulsado por una federación de juntas vecinales controlada por el MAS pero debido a las irregularidades detectadas por el Órgano Electoral. En Potosí, el revocatorio contra el alcalde no se iniciará porque no se llegó a reunir las firmas equivalentes al 30 por ciento del padrón. Resultará todavía más difícil conseguir los porcentajes para gobernador y asambleístas.
Por lo apuntado, es más que obvio que serán muy pocas las autoridades depuestas mediante revocatorio.