- Urgente BO - Más de 1,4 millones de cochabambinos elegirán a 389 autoridades el 22 de marzo
- BRÚJULA DIGITAL - Campaña en modo urgente, deliberación en modo espera Eduardo Leaño
- BRÚJULA DIGITAL - Estudio demuestra marcada caída de seguidores y vistas en las cuentas de TikTok de Edmand Lara
- Correo del Sur - TED Chuquisaca niega haber tratado inhabilitaciones contra fuerzas políticas
- Urgente BO - PDC ve confusión en dichos de Barrientos sobre el 50/50; Libre denuncia fin electoral en propuesta
Medio: El Deber
Fecha de la publicación: martes 10 de diciembre de 2019
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Procesos contra autoridades electas
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
La presidente Jeanine Áñez y el ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Álvaro Coímbra, presentaron el miércoles 4 de diciembre del año en curso, la Resolución Ministerial 140, que crea el “Comité Interinstitucional de Defensa a las Víctimas de Injusticia por motivos Políticos e Ideológicos”, durante los 14 años de Gobierno del expresidente Evo Morales. Según el Reglamento aprobado a dicho efecto, el objeto de esta disposición sería “establecer el procedimiento de atención y seguimiento de denuncias relativas a víctimas de injusticia por motivos políticos e ideológicos…”, y concluye indicando que vencidos los plazos previstos, el Comité emitirá informe situacional que contendrá las recomendaciones de las acciones a seguir para el restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales de las víctimas. En suma, las disposiciones legales en su conjunto antes mencionadas, no otorgan la certeza jurídica necesaria para el retorno de los exiliados, ni constituyen nada nuevo para quiénes se hallan bajo la espada de Damocles de la administración de justicia boliviana, tan venida a menos los últimos decenios, por causa de su politización, corrupción y clientelismo.
En efecto, muchos exiliados pidieron en sendas oportunidades –al igual que la Iglesia católica– una amnistía general e irrestricta en favor de todas las víctimas de persecución política que se encuentran dentro y fuera de Bolivia. Más concretamente, los efectos jurídicos de la amnistía, según el jurista Manuel Osorio, son la extinción de la acción penal – y en su caso – la cesación de la condena y todos sus efectos.
Por otro, lado llama poderosamente la atención que las normas antes referidas, no hagan hincapié en la naturaleza misma de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, las resoluciones de concesión de dicho estatus a personas físicas, y las leyes de los Estados nacionales dónde se hallan tales, que en todo caso deberían ser prueba por demás idónea y suficiente para justamente demostrar la persecución política e ideológica durante el gobierno de Evo Morales Ayma.
Poco afortunados son pues la Resolución Ministerial 140 y su Reglamento, porque no inciden en el problema ni lo solucionan, y por el contrario, llevan por decirlo de alguna manera gráfica a la silla de los acusados a las víctimas que serían –como dice el texto normativo– evaluadas en su calidad de tales, presumiendo así una inexistente culpabilidad que contraría el principio de inocencia, las normas internacionales, y el derecho comparado en materia de derechos humanos antes expresados.
Lo óptimo es esperar que a futuro se materialice una disposición legal que ponga fin a la persecución política durante los gobiernos anteriores, y a dicho efecto, es imprescindible que la norma jurídica tome como base y criterio final la extinción de la acción penal – y en su caso – la cesación de la condena y todos sus efectos, así como la reparación civil de las víctimas, como debe ser, máxime si el propio gobierno de Áñez ha tildado al gobierno de Evo Morales Ayma de haber sido una dictadura.



