Medio: Jornada
Fecha de la publicación: lunes 16 de abril de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Redactores de JORNADA entrevistaron a los abogados constitucionalistas y politólogos Dr. DAEN Waldo Ronald Torrez Armas, Dr. Wilber Cabrera Ríos, Dr. DAEN Wenceslao Jáuregui.
Ante la interrogante si era válido o no el informe de la Comisión Europea para la Democracia conocida como Comisión de Venecia dado a conocer por Luis Almagro, manifestaron:
"Señalar, por legisladores del MAS, que la No reelección de una o cien personas en cargo público es un atentado a sus derechos humanos, es una falacia.
En los hechos es una estrategia política partidaria.
Los mandatarios Morales Ayma, García Linera y el MAS, el año 2015 pidieron se efectúe Referéndum Nacional para reformar el Art. 168 de la Constitución Política del Estado Plurinacional.
Con el voto de los siete vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE), la Sala Plena aprobó la papeleta que fue empleada en el referéndum del 21 de febrero para la reforma constitucional y la reelección del Presidente y Vicepresidente para el periodo 2020-2025.
La papeleta contenía la pregunta y el texto adicional aprobado por el TSE y validado por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
La consulta a los bolivianos y bolivianas en forma textual fue: "¿Está usted de acuerdo con la reforma del artículo 168 para permitir que el Presidente o Presidenta y el Vicepresidente o Vicepresidenta puedan ser reelectos por dos veces de manera continua, la que habilitaría la candidatura de los actuales mandatarios (se entiende Morales-García) para el periodo 2020-2025?".
El 21 de febrero de 2016 el pueblo de Bolivia en mayoría absoluta (con un TSE pro-oficialista) rechazo la reforma del Art. 168 de la CPEP y por tanto quedó intacto el contenido del mismo. Es decir, rechazó la reforma y también rechazó en forma implícita "la habilitación de la candidatura de los actuales mandatarios para el periodo 2020-2025".
No lo decimos nosotros, así está escrita la pregunta, elaborada por el TSE, convalidado por el TCP, así comprendió el pueblo y así consta en el Tribunal Supremo Electoral por ende es una verdad histórica irrefutable.
Lamentable o no para algunos servidores públicos, basado o no en mentiras o engaños políticos, los hechos, el voto, están consolidados. En dicho referéndum el pueblo en gran mayoría absoluta rechazó la "habilitación de la candidatura Morales-García para las elecciones 2020-2025".
P. Para rememorar los hechos, ¿qué se debe hacer?
R. El TSE y el Ministerio de Comunicación deben hacer conocer, a manera de recordatorio a los partidos políticos, cuál fue la pregunta y los resultados del plebiscito, de esta manera también el Presidente estará en Autos, en comprensión, del adagio que señala "no hay malos gobernantes sino malos acompañantes o asesores que velan por sus intereses y apetitos personales".
El Gran Primer Presidente Indígena de Latinoamérica, periodista, escritor, abogado, poliglota, de México, Dr. Benito Juárez García afirmó: «No se puede gobernar a base de impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes. No se pueden improvisar fortunas, ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, disponiéndose a vivir, en la honrada medianía que proporciona la retribución que la ley les señala».
«Bajo el sistema federativo, los funcionarios públicos no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad».
«La emisión de las ideas por la prensa debe ser tan libre, como es libre en el hombre la facultad de pensar».
«Tengo la persuasión de que la respetabilidad del gobernante le viene de la ley y de un recto proceder y no de trajes ni de aparatos militares propios sólo para los reyes de teatro».
Por eso cuando el ex TCP se atribuyó potestad para interpretar y aplicar el artículo 62° de la Corte Internacional de Derechos Humanos -siendo una facultad reservada solo a la Corte Internacional-, quedó en claro que excedió su competencia "interpretando" una norma del Derecho Internacional Público, como es el artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica.
Y lo peor, incurrieron en "prevaricato" porque desconocieron la pregunta del referéndum del 21 de febrero "elaborada y aprobada por el TSE y validado por el Tribunal Constitucional Plurinacional".
También el Dr. Waldo Albarracín, rector de la UMSA, el Presidente del Colegio de Abogados de La Paz y dirigentes de organizaciones cívicas y partidarias, expresaron que los miembros del TCP incurrieron en prevaricato.
P. Cómo es posible que se pretenda oscurecer la verdad insultando la inteligencia del pueblo? ¿Vulneraron la Constitución dichos exmagistrados?
R. Los exintegrantes del TCP, del año 2017, se atribuyeron, de facto, prerrogativas que solo podía tener otra Asamblea Constituyente para resolver o no "la modificación de la Constitución, la reforma del Art. 168 o la aplicación de derechos preferenciales".
El Fallo fue calificado como un "derecho humano preferente" instruyendo la aplicación del artículo 23° de la CIDH sobre la propia Constitución para dar curso a la repostulación indefinida del Presidente Morales, develando la calidad jurídica de sus promotores, que inmediatamente pasaron a desempeñar cargos públicos, como es el caso de Ruddy Flores que se encuentra de Director Jurídico en la Cancillería o de los otros excomponentes del TCP que se aseguraron cargos públicos como funcionarios del servicio exterior.
Los "magistrados" ignoraron que el Pacto de San José se redactó para poner límite material al imperium del Estado que es el que posee la fuerza de coacción sobre los ciudadanos.
Esto quiere decir, que la finalidad de estos derechos es impedir los abusos del poder por parte de los titulares de las funciones estatales. Además, la Corte de DD.HH. interpreta, dentro de su jurisprudencia, que el artículo 32° de la Convención establece que: "Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática".
Por esto, la Corte de DD.HH. acepta que en el marco del Derecho Constitucional, el Estado boliviano puede legislar la limitación a los mandatos, sobre todo si la inelegibilidad surge de una decisión adoptada y aprobada por la Asamblea Constituyente elegida por votación democrática en la que el pueblo decidió, a través de sus representantes Constituyentes, que era necesario incluir dicha causal y aún más, para hacerla permanente para todos como protección frente al poder de coacción que tienen los del poder político.
Con su atribución ilegal para interpretar lo que le corresponde a toda una Corte Internacional de Derechos Humanos, el fallo de los exintegrantes del TCP, se sometió a la resolución de la OEA cuya CIDH es un órgano independiente de ella y la que ratificará finalmente el conflicto de legitimidades e incompetencia provocado.
Por lo tanto, la instrucción del caso en la Resolución del TCP es nula porque se ha hecho en base a un supuesto derecho humano conculcado que no existe, es un "fraude de Ley" como se especifica en Códigos de España y Francia a conductas judiciales irrelevantes pero que afecta a los derechos humanos de millones de personas que son mandantes de los gobernantes, por ende, es cuestionable el teorema y el relato político partidario.
Frente a ese panorama de vicios de hecho y de derecho, surgió el informe de la Comisión de Venecia que puso en conocimiento público el secretario general de la OEA, Luis Almagro.
El ministro Héctor Arce Z., subestimó el informe de la Comisión Europea para la Democracia conocida como la Comisión de Venecia, que informó que "la reelección no es derecho humano en sí".
P. El señor Almagro es portavoz legítimo de la OEA?
R. El presidente Morales y el ministro de Justicia, Héctor Arce, cuestionaron la representación del señor Almagro, Ejecutivo de la OEA, expresando que "se está inmiscuyendo en política interna de Bolivia".
El señor Almagro, por mandato de la mayoría de los miembros de la OEA, solo hizo conocer el informe de Venecia.
Cabe recordar que el ministro Héctor Arce mediante audiencia solicitada y previamente acordada, fue a la OEA a entrevistarse con Almagro y le entregó en mano propia, como él informó a los medios de comunicación nacional e internacional, copia de la sentencia del TCP que habilita al presidente Morales a postulación indefinida, reconociendo ipso facto la investidura de Almagro y la jurisdicción y competencia de la OEA, no fue una visita de cortesía de un ciudadano X, sino del Ministro de Justicia de Bolivia, por tanto en misión oficial del presidente Evo Morales y en representación del Estado Nacional.
Si para fines del gobierno vale la OEA, por qué se intenta cuestionar la jerarquía de quien hizo conocer el informe de Venecia, en torno a si "la reelección es un derecho humano o no".
El presidente Morales si desoye dicho informe, estaría objetado por el Art. 168 de la CPEP y la pregunta elaborada por el TSE y validada por el TCP.
Si fuera habilitado por el Tribunal Supremo Electoral, tendría en contra la comunidad internacional visto el informe que hizo público el secretario general de la OEA, Almagro.
Además, valdría preguntar a los Gobernadores, Alcaldes, actuales, si ellos presentaron la demanda o si se sienten afectados al no ir a una reelección, que desde la concepción filosófica doctrinal no es un derecho humano y porque en ninguna Constitución Política de Estado reza o está escrito que la palabra reelección, debe ser acatado por los gobernados.
Consideramos que la estrategia política partidaria, tenía como fin impactar en el ego de quienes están en cargos públicos y en su silencio por si acaso quisieran continuar eternamente como servidores públicos, la realidad es que nuevas generaciones, jóvenes, apegados a principios, valores y ética, merecen también gobernar, ser elegidos y elegir y como dijo el Premio Nobel Nelson Mandela, presidente de Sudáfrica: "Mi ideal más querido es el de una sociedad libre y democrática en la que todos podamos vivir en armonía y con iguales posibilidades".