Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: martes 12 de noviembre de 2019
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
El TCP permitió dar una solución constitucional con la Declaración
Constitucional 003/01 del 31 de julio de 2001, que interpretó el
artículo 93.I y III de la Constitución Política del Estado (abrogada),
referido a la sucesión presidencial, cuyos términos son similares a los
contenidos en el artículo 169.I de la CPE vigente, según el documento
del TCP.
El artículo 169.I dice: “En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días”.
En su Considerando III, apartado “111.3”, el TCP estableció lo siguiente: “frente a una sucesión presidencial originada en la vacancia de la Presidencia, ocasionada por la renuncia del Jefe de Estado y no a un acto de proclamación, no requiriéndose de Ley ni de Resolución Congresal para que el Vicepresidente asuma la Presidencia, sino que conforme al texto y sentido de la Constitución, el Vicepresidente asume ipso facto la Presidencia (…) cualquier entendimiento distinto podría atentar contra la inmediatez en la sucesión presidencial, prevista en el orden constitucional”.
“Consecuentemente, para la sucesión presidencial deberá aplicarse el contenido del artículo 169.I de la CPE, tomando en cuenta la parte pertinente del precedente jurisprudencial de la Declaración Constitución 0003/01 de julio de 2001. ¿Qué es el principio de aplicación preferente (ipso facto)? Para el constitucionalista Luis Vásquez Villamor, la continuidad del servicio del Estado y del Gobierno es una cuestión fundamental. “Por eso requiere de un principio de inmediatez, que quiere decir que las decisiones se tienen que tomar inmediatamente, y que en casos de crisis en que hay riesgo de vacío de poder, la persona que está en la línea de sucesión constitucional tiene que asumir directamente este mandato, asumir la función de presidenta del Estado”.
El TCP, como el máximo intérprete de la CPE, avaló plenamente la acción que acaban de tomar los congresistas, en virtud de la que la senadora que estaba en la línea de sucesión constitucional asume la presidencia del Estado.
Con la resolución que dictó la sala plena del TCP, el Congreso no necesitaba ni siquiera lograr quórum, sino asumir directamente, por el principio de urgencia e inmediatez (un Estado no puede estar sin presidente un solo día), porque esto amenaza a la paz y la tranquilidad de todos los bolivianos.
“Es una crisis de la democracia que se resuelve dentro de la propia democracia con la interpretación del máximo intérprete que es el TCP”, afirmó Villamor.
“El principio de urgencia le obligaba al Congreso a asumir una posición. Si el MAS estaba boicoteando sistemáticamente, ¿qué se podía hacer? ¿Se podía esperar unos días más? El horror y la zozobra que se vivió en La Paz fue por la falta de Gobierno, por el vacío de poder. En estos casos es prevalente el carácter de inmediatez”, insistió Villamor.
Según su explicación, hoy lo que se hizo es una aplicación de preferencia constitucional, que es “el mandato constitucional de no dejar a Bolivia ni un día más sin Presidente”. El plan A, que no se ejecutó
La primera opción que tenía el Congreso era aprobar un proyecto de ley corta en el menor tiempo posible. Se llamaba el “Proyecto de Ley de pacificación, reconstrucción y transición democrática”.
Previamente hubo conversaciones y un preacuerdo con el oficialismo, que son mayoría, y se comprometieron a hacer quórum. Sin embargo, llegado el momento, no lo hicieron, según el constitucionalista Luis Vásquez Villamor, uno de los proyectistas de la norma.
Este proyecto contenía la siguiente agenda
1. “Se declara la nulidad del proceso electoral y del acta final de cómputo de la elección general del 20 de octubre de 2019, en mérito al informe final de la auditoría integral del sistema electoral de la OEA”.
2. Se acepta la renuncia del presidente Evo Morales y del vicepresidente Álvaro García Linera.
3. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 169 de la Constitución Política, se designa como Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia a la presidenta de la Cámara de Senadores. De conformidad a la parte final del Parágrafo I del artículo 169 de la Constitución Política del Estado, se convoca a elecciones generales en el plazo de (por definirse) días improrrogables a cumplirse el (por definirse) de 2020.
4. Se autoriza la invitación a una misión permanente de cooperación electoral de la OEA para que colabore en el diseño de un cronograma electoral lo más breve posible para elegir un gobierno constitucional y democrático.
5. Se acepta la renuncia de todos los Vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y de los Vocales de los Tribunal Departamentales Electorales. Y se destituyen a quienes no lo hubiesen presentado.
6. Se designarán vocales del Tribunal Supremo Electoral y de los 9 Tribunales Departamentales Electorales en base a un profundo consenso cívico y nacional, en sesión congresal convocada para el 18 de noviembre de 2019. Estos vocales deberán jurar y asumir sus funciones de forma inmediata.
7. Se declara la validez plena del acta de cómputo electoral del referéndum del 21 de febrero de 2016, y se garantiza la vigencia plena de sus resultados sobre la materia de su consulta. Sus efectos son vinculantes y de cumplimiento obligatorio, como señala la Ley 026, y de ninguna manera podrán ser alterados por ninguna norma o sentencia judicial de ningún nivel. 8. Se instruye a la Cancillería el seguimiento y apoyo a la opinión consultiva presentada por la República de Colombia, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José de Costa Rica, en sentido de que si la limitación a la re-elección del Presidente y Vicepresidente del Estado, viola un derecho humano.