Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: martes 12 de noviembre de 2019
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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La decisión del TCP se ampara en la jurisprudencia constitucional
contenida en la declaración constitucional 003/01 de 31 de julio de
2001. Dicha sentencia establece que "frente a una sucesión presidencial
en la vacancia de la presidencia de la República, ocasionado por el jefe
de Estado y no a un acto de proclamación, no requiere de ley ni de
resolución congresal para que el vicepresidente asuma la presidencia".
"Consecuentemente, para la sucesión presidencial deberá aplicarse el contenido del artículo 169.1 de la CPE tomando en cuenta la parte pertinente del precedente jurisprudencial de la Declaración Constitucional 0003/01 de 31 de julio de 2001”,
Por lo tanto, Áñez está amparada en el artículo 169 de la CPE y asumió la Presidencia del Estado de forma transitoria y llamará a elecciones en un plazo de 90 días