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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: martes 12 de noviembre de 2019
Categoría: Conflictos sociales
Subcategoría: Problemas de gobernabilidad
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El artículo 170 del texto constitucional dispone que el Presidente
cesará en su mandato por las siguientes causales: muerte, renuncia
presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, ausencia o
impedimento definitivo.
“Aquí se está ante una sucesión constitucional originada en la vacancia de la presidencia del Estado ante la ausencia definitiva de presidente y vicepresidente", declaró la nueva presidenta.
Evo Morales renunció a la presidencia el domingo, tras una ola de dimisiones de sus colaboradores, y después de que se conociera el informe de la auditoría de la OEA. Ayer, Morales fue trasladado a México, donde le concedieron asilo



