Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: lunes 13 de noviembre de 2017
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
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En el primer caso, siendo que está vigente (uno puede estar en desacuerdo o no, pero rige) el art. 182.III de la CPE prohíbe a l@s postulantes o persona alguna realizar campaña electoral a favor de sus candidaturas. Sin embargo, abunda en las redes sociales e incluso circulan videos, fotografías, afiches, tarjetitas y otros, en las que los propios interesados difunden lo que entienden, fueran sus méritos profesionales y claro, hasta hacen promesas electoreras (algunas tan absurdas que de taquito revelan un manifiesto desconocimiento de sus competencias y reales posibilidades), de pronto dan conferencias, charlas, etc. e incluso aparecen posts de “los amigos del talcito o cualcito” candidato.
Los más sinvergüenzas estarían incluso usando personal y medios de las mismas entidades de justicia para meterle nomás su propaganda y con cualquier pretexto hasta se hacen proclamar con guirnaldas y todo, pese a que, como se acaba de ver, todas esas actividades están constitucionalmente vedadas. ¿Le brindan confianza al elector esos candidatos de que harán respetar las leyes si ellos, públicamente, no las cumplen?
Nótese, pese a las diferencias entre unas y otras candidaturas, sea para el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, el Consejo de la Magistratura o hasta el Agroambiental, si ganaran alguno de esos altos cargos, su función principal será —en términos grossos— hacer cumplir la CPE, los IIII y las leyes. ¿Cómo, si en su campaña ya las están violando sistemáticamente? ¿Les creemos?
MAS grotesca es la tozudez del Tribunal Electoral, tanto en su nivel nacional como departamental, respecto de la propaganda. Recuérdese que la norma constitucional le faculta difundir los méritos de los candidatos y, entusiastamente lo está haciendo, pero… en un insulto a la neutralidad que, así las cosas, no la demuestran ni por aproximación, se niegan de la manera más burda a informarle también al ciudadano que, así como puede votar por alguno de esos candidatos, también podría —en legítimo ejercicio de su derecho político a elegir, entre varias opciones— votar blanco, nulo o si le da la gana, hasta pifiado. Esto, a partir del art. 161 de la Ley de Régimen Electoral que, además de referirse al voto válido, por supuesto que también contempla el voto blanco: “el que se realiza dejando sin marcar las opciones establecidas en la papeleta de sufragio” y el nulo, que se “realiza a través de marcas, signos o expresiones realizadas fuera de los lugares especificados para marcar el voto que deliberadamente anulen la papeleta, o mediante marcas, signos o expresiones que no indiquen con claridad la voluntad de voto”.
Es decir, los “jueces” electorales, haciendo escarnio de su razón de ser (imparciales) comedidamente, sólo difunden una de las grandes opciones electorales a disposición del soberano, la que por supuesto faltaba MAS, coincide con la postura oficial del régimen que ya votó y seleccionó a sus candidatos en la Asamblea Legislativa endosándoselos al elector y hace mutis por el foro de las otras alternativas, todas legales, que el ciudadano puede optar. No sólo no parecen neutrales, sino, prueban lo contrario.
En ambos casos, esas imposturas nos dan luces de su desempeño futuro. En LUCAS 16, 9-15, se enseña: “El que es fiel en lo poco, también es fiel en lo mucho, y el que es deshonesto en lo poco, también es deshonesto en lo mucho”.