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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: jueves 05 de diciembre de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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El abogado José Luis Santisteban explicó, en contacto telefónico con EL DEBER, que la comisión de delitos es personal y por ello no puede ser sancionada la organización.
“El fraude electoral está tipificado como delito penal, tiene pena de
cárcel y lo procesa un tribunal jurisdiccional, es decir un juez en
tribunales ordinarios penales”, explicó.
El artículo 238 de Delitos Electorales de la Ley 026 establece las sanciones para las personas que incurran en manipulación informática. "La persona que manipule o altere la introducción, procesamiento, transferencia o supresión de datos informáticos consignados en una base o registro electoral oficial, conduzca a error o evite el correcto uso de los mismos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno (1) a cinco (5) años”.
En caso de que el autor del delito fuera un servidor público, también se aplica la pena de cárcel y además quedará inhabilitado para el ejercicio de la función pública por un tiempo de cinco (5) años.



