Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: miércoles 04 de diciembre de 2019
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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"Dada la connotación que ha tomado este aspecto, sobre todo, que se ha puesto en tela de juicio la vigencia de la sentencia constitucional 084 se ha procedido a su sorteo y será en breve, la sala correspondiente, la que tenga que emitir una resolución o en su caso el pleno también tendrá que tomar una decisión al respecto", informó.
Franco dijo que el TCP admitió todos los memoriales presentados para anular la sentencia. juristas, abogados constitucionalista y el exlíder cívico Fernando Camacho solicitaron la revisión de este fallo.
El TCP, en noviembre de 2017, dictó dicha sentencia que habilitó Morales y al exvicepresidente Álvaro García Linera a repostularse de manera indefinida.
El fallo declaró procedente la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, presentada por legisladores del Movimiento Al Socialismo (MAS), basaba en la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
Argumentaron que esa norma es más favorable con relación a los derechos políticos sobre los artículos 156, 168, 285 y 288 de la Constitución Política del Estado, que limitan la reelección continua de gobernantes.
En esta ocasión, el TCP no tomó en cuenta el referéndum del 21 de febrero de 2016, que rechazó la repostulación para un nuevo mandato de Morales y García Linera. En ese proceso de consulta 2.2 546.135 votaron en contra de la modificación del artículo 168 de la Carta Magna


