Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: domingo 01 de diciembre de 2019
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Asamblea Legislativa Plurinacional
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“Los principios son el marco que regirán en la selección de los postulantes porque están establecidos en el reglamento, en su artículo 4”, afirmó.
La oficina de la Comisión Mixta de Constitución de la Asamblea Legislativa, ubicada en la planta baja del Palacio de la Revolución, en la calle Ayacucho N° 438, de la ciudad de La Paz, atiende todos los días desde las 08.30 hasta las 12.30, y desde las 14.30 hasta las 19.00.
Según Zeballos, al menos medio centenar de personas recabaron información sobre los requisitos que deben cumplir los aspirantes.
Según el reglamento, son 16 las exigencias para habilitarse en este proceso, entre ellas, haber cumplido 30 años; tener nacionalidad boliviana; haber cumplido con los deberes militares, en el caso de los varones; no tener pliego de cargo ejecutoriado pendiente de cumplimiento; y no tener sentencia condenatoria ejecutoriada.
Tampoco haber sido procesado por violencia contra la mujer, niños o adolescentes; trata y tráfico de personas; ni delitos vinculados con corrupción o narcotráfico; estar inscrito en el Padrón Electoral; tener título profesional con una antigüedad no menor a los cinco años; y no tener militancia en ninguna organización política en los últimos 10 años.
No haber sido dirigente o candidato de ninguna organización política en los cinco años anteriores a la fecha de designación; no tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad con autoridades del TSE, Ejecutivo, Legislativo y Órgano Judicial; renunciar de manera expresa a la membresía de cualquier logia.
Haber renunciado a la condición de dirigente; no podrán postularse autoridades electas o servidores públicos designados en los cargos de ministros; ni miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía; no haber convocado, organizado, dirigido, supervisado, administrado o ejecutado algún proceso electoral; y no haber impedido, obstaculizado, resistido o rehusado a administrar un proceso electoral.
Principios enunciativos y no limitativos
- Ética e integridad personal.- Publicidad.
- Transparencia.
- Idoneidad.
- Responsabilidad.
- Igualdad.
- Plurinacionalidad.
- Meritocracia.
- Imparcialidad.
- Trayectoria.
Fuente: Reglamento de Selección y Elección de Vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE)