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Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: lunes 25 de noviembre de 2019
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El inciso segundo del artículo 206 de la CPE establece que el TSE está compuesto por siete vocales, de los cuales al menos dos tienen que ser de origen indígena originario campesino.
La Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes, debe elegir a seis de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional y la presidenta designará a uno de sus miembros.
Por otra parte, los tribunales electorales departamentales están integrados por cinco vocales, de los cuales al menos uno tiene que ser de una nación o pueblo indígena originario campesino del departamento. Del total de vocales de cada tribunal al menos dos tienen que ser mujeres.
El artículo 33 de la Ley 018 establece que la presidenta designará a una o un vocal en cada TED.
Mientras que las asambleas departamentales seleccionarán por dos tercios de votos de sus miembros presentes una terna para cada uno de los cuatro cargos electos, garantizando la equidad de género y la plurinacionalidad.
Entre las ternas remitidas por las Asambleas Departamentales, la Cámara de Diputados designará por dos tercios de votos de sus miembros presentes a los vocales de los tribunales electorales departamentales.
En total se deben designar a siete vocales para el TSE y 45 vocales para los nueve tribunales electorales departamentales.



