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Medio: El País
Fecha de la publicación: lunes 25 de noviembre de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Contenido
Proceso electoral y dignidad democrática
Habemus Ley. Si bien resta una más sobre garantías, tras la crisis política se apertura un periodo para un régimen excepcional y transitorio en materia electoral; una ley consensuada por las tres fuerzas políticas de la ALP y promulgada por la presidenta en transición que se proyecta bajo tres pilares: institucionalización electoral, delegación soberana del poder y la más importante dignidad democrática.
A la luz de las disposiciones constitucionales interpretando la institucionalidad electoral respecto el proceso eleccionario y con la facultad del principio de legalidad (Arts. 145, 163) la nueva ley define: anulación de los comicios del 20 de octubre, convocar a nuevas elecciones presidenciales (170), administración electoral con nuevo calendario electoral (205), cese del pleno de todas las Vocalías y elección por seis años de nuevas autoridades electorales para el Tribunal Supremo y Tribunales Departamentales vía Órgano Legislativo (206) hasta el 14 de diciembre de 2019, permisibilidad para que todas las organizaciones políticas vigentes y/o con nuevas alianzas pugnen por el poder en igualdad de condiciones (209).
Sobre la delegación soberana del poder el precedente jurídico de mayor relevancia esta la imposibilidad de reelección de forma continua en cargos electivos por dos periodos constitucionales anteriores; o lo que es igual a la inhabilitación tácita pero formal (por ley) del binomio Evo – Álvaro dispuestos según el Art. 19.II de la reciente norma electoral promulgada sobre el régimen excepcional y transitorio.
Finalmente toca hablar sobre el gobierno de los jueces constitucionales vs. voluntad popular en materia de Derechos Humanos. Se apertura entonces un análisis/debate constitucional sobre la vigencia de polémicas resoluciones constitucionales tales como: la DCP 03/2013 Declaración que interpreto que el periodo de reelección se cuenta recién a partir del 2009 con la promulgación de la CPE; la DCP 193/2015 sobre la Ley de Reforma Parcial de la CPE respecto el famoso artículo 168 que derivó en el Referéndum del 21F, la SCP 032/2019 que dispuso la no renuncia de funcionarios públicos en cargos electivos para presentarse en esa condición a nuevos comicios, y la controversial SCP 084/2017 Sentencia Constitucional que interpretó a la reelección indefinida como derecho pero no sólo del mandato presidencial – vicepresidencial, sino de los Gobernadores, Asambleístas Departamentales, Alcaldesas y Alcaldes y Concejalas y Concejales. Si bien cumplieron con su formalidad y legalidad interpretativa, varias corrientes cuestionaron la legitimidad de estos fallos del TCP que mediante una parte de la voluntad popular fueron abatidos en las elecciones anuladas de octubre. Gran desafío que permitirá al soberano recuperar la dignidad democrática.




