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Medio: La Patria
Fecha de la publicación: domingo 12 de noviembre de 2017
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
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Según el presidente de Tribunal Electoral Departamental de Oruro (TEDO), Rudy Huayllas, es importante que la población se dé cuenta de que en este proceso los candidatos pueden realizar la difusión de sus méritos mediante tarjetas personales y volantes que contengan información personal y su propuesta, además del uso de medios de comunicación radiofónicos, audiovisuales y digitales eso basado en el Artículo 11 del reglamento.
La campaña electoral es el aspecto que sí está prohibido ya que de esta forma se induce al voto, lo cual es sancionado por el Órgano Electoral Plurinacional, el reglamento menciona a la campaña en su Artículo 5 inciso j, y lo define de esta manera: "Toda actividad en espacios públicos que tiene como propósito promover y/o solicitar el voto por una o más candidaturas en la Elección de Altas Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, son consideradas actividades de campaña electoral las siguientes: reuniones públicas, mítines, asambleas, cabildos, marchas, caminatas, concentraciones y otras expresiones públicas. Pegado y distribución de banderas, afiches, carteles, banners, pasacalles, volantes, trípticos u otros materiales impresos o promocionales. Difusión de mensajes sonoros o audiovisuales a través de medios alternativos, como altavoces, parlantes o perifoneo".
El Artículo 20 sobre Prohibiciones para las candidatas y los candidatos establece que, desde la remisión del listado oficial (de candidaturas) por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional al Tribunal Supremo Electoral, bajo sanción de inhabilitación, estarán prohibidos para:
a. Solicitar el voto por su candidatura u otras, ya sea a través de propaganda en medios o mediante campaña electoral.
b. Emitir opinión en contra de otros candidatos o candidatas por cualquier medio o espacio.
c. Dirigir o conducir programas radiofónicos o televisivos o mantener espacios informativos o de opinión en medios de comunicación.
d. Contratar espacios pagados en medios de comunicación radiofónicos, televisivos, escritos o digitales para la promoción de su candidatura.
Si es que los candidatos incurren en estas faltas el Artículo 22 dice que estos serán pasibles a inhabilitación determinada mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Electoral correspondiente.
Estos aspectos deben ser tomados en cuenta por los ciudadanos que decidan realizar su denuncia ante el TEDO, la misma que debe ser bien fundamentada y seguir un procedimiento establecido en la parte final de esta normativa.