Para no caer en el caos, las sociedades necesitan que ciertas tareas, que no pueden hacer como tales, sean realizadas por algunas personas. Entre ellas está la de gobernar, pues no todos los miembros de una sociedad pueden hacerlo al mismo tiempo, y otra tarea es la de hacer leyes. Para esta última existen los poderes legislativos.
¿Cómo hacen las sociedades para nombrar o designar las personas que gobernarán o las que harán leyes? Encontraron diversos sistemas, pero el más democrático es la elección o, si se quiere hablar en plural, las elecciones. A través de estas, se elige y renueva casi todos los poderes del Estado. En el caso de Bolivia, hasta el Órgano Judicial se elige por voto universal pero el cuarto poder constitucional, el Electoral, se constituye mediante voto delegado, el de los legisladores.
A lo largo del tiempo, se utilizaron en nuestro país diversas modalidades para los fines de renovación de los poderes públicos, unas por iniciativa del Parlamento, otras por decisión de la cabeza del Poder Ejecutivo e inclusive por atribución otorgada a las cortes electorales
Es indudable que esa facultad es propia de la persona que se encuentra en ejercicio de la Presidencia quien, por mandato de la regla establecida en el artículo 172 de la Constitución Política del Estado, tiene como primera y principal obligación la de cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en esa Carta Magna.
Entre las normas más importantes está la contenida en el artículo 168 que fija el tiempo del mandato de los gobernantes, razón por la cual ellos tienen la obligación de convocar a elecciones para que, al término del periodo fijado se cuente con el sucesor.
Queda claro que esa facultad es privativa de quien ejerce la presidencia. Es plenamente aplicable al caso la disposición contenida en el artículo 172 que dice: “En caso de revocatoria de mandato, la Presidenta o el Presidente del Estado cesará de inmediato en sus funciones debiendo asumir la Presidencia la persona que ejerza la Vicepresidencia, que convocará a elecciones a la Presidencia del Estado en el plazo máximo de noventa días”.
En efecto, si, ante un caso de revocatoria, quien jefaturiza el Poder Ejecutivo –de conformidad con el orden de sucesión establecido– está obligado a convocar a elecciones, con mayor motivo debe actuar del mismo modo si la vacancia tuvo origen en la renuncia del titular. Él, según declaración que hace poco hizo en México, ya había decidido convocar a un nuevo acto electoral, naturalmente conociendo perfectamente que para entonces tenía la obligación de actuar de ese modo. Es que sabía que esa acción es responsabilidad del mandatario.
Al respecto, no se debe olvidar las enseñanzas de la historia. Con la actual presidenta, son dos las personas que ejercieron la función procedentes de la Cámara de Senadores, una surgida de la Cámara de Diputados y una del Tribunal Supremo de Justicia. Los cuatro presidentes constitucionales. Todos ellos con obligación de convocar a elecciones.
Con sujeción a la indicada regla actuó también el presidente Eduardo Rodríguez Veltzé llamado a la sucesión en su calidad de presidente de la Corte Suprema de Justicia: asumió la Presidencia Constitucional el 9 de junio de 2005 y convocó a elecciones en diciembre del mismo año.
Lo que se debe hacer, entonces, es convocar a elecciones de una vez y, como se ha dicho, el decreto es una vía constitucional para hacerlo si la Asamblea Legislativa no avanza como esperan todos los bolivianos.



