Medio: El Diario
Fecha de la publicación: jueves 12 de abril de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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n el parágrafo 2 del artículo 21 de la norma suprema boliviana dice que los bolivianos y las bolivianas tienen derecho “a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad”.
En ese marco, varios legisladores de la oposición observaron el tratamiento de esta norma porque vulnera la privacidad de los datos de la población, además que serían susceptibles a manipulación por terceros.
En ese marco, en el título de los Derechos Fundamentales y garantías de la CPE, en el parágrafo III del artículo 14 “El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos”.
Los asambleístas opositores presentaron sus dudas en relación a esta propuesta sobre todo por el manejo de los datos personales en época preelectoral
“Hay susceptibilidad si se habla de acceder a datos personales”, decía el diputado Felipe Dorado quien calificó como “un riesgo” para los bolivianos.
EXPLICACIÓN
De su lado, el oficialismo, explicó ayer que en esta propuesta se incluyó una disposición transitoria que permite al usuario autorizar la consulta de su información personal, establecida en el parágrafo IV del artículo 79 de la Ley 018 que será modificado por dicha norma.
“A objeto del cumplimiento del parágrafo cuarto del articulo presente, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) tiene el plazo de 90 días calendario para remitir la reglamentación correspondiente, que garantice el consentimiento voluntario de las personas al acceso de la información por terceros”, es la disposición transitoria única que fue añadida al proyecto de ley.
El proyecto de ley para la modificación del artículo 79 de la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional, fue aprobado en grande y en detalle en la Cámara de Diputados, donde se realizaron algunas modificaciones a los parágrafos IV y V.
IMPLEMENTACIONES
La implementación de esta disposición se da a raíz de que los legisladores de oposición observaron la redacción del mencionado enunciado, vulnera la privacidad de los datos de la población, ya que serían susceptibles a manipulación por terceros, lo que fue necesaria la complementación de una reglamentación que estará a cargo del Órgano Electoral.
Además de esta disposición, se eliminaron dos palabras del parágrafo IV: “y otros” y “entidades territoriales”.
Por lo que el parágrafo fue aprobado “IV. El servicio de registro cívico mediante el tribunal supremo electoral, podrá suscribir convenios y contratos con otras entidades públicas y privadas que requieran servicios de consulta para verificar y autenticar la información de nacimientos, estado civil, existencia de registro de defunciones, mediante mecanismos de consulta biográfica y/o biométricos. La información verificada y contrastada no podrá ser certificada, divulgada ni transferida”.
En el caso del parágrafo V, la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, indicó que se realizó una redacción alterna, en consenso con el Órgano Electoral, el director de la Agetic y los presidentes de ambas cámaras.
“La Agetic, en el marco de la implementación del gobierno electrónico, a través de la plataforma de interoperabilidad que administra, brindará a las entidades pública, en el marco de sus atribuciones, acceso a servicios de consulta en línea de los datos de nacimiento, estado civil, filiación registro biométrico y de defunción de las personas naturales registradas en la base de datos del Sereci, en coordinación con el tribunal supremo electoral y en la normativa vigente”, detalla la nueva redacción.
PLATAFORMA
El ministro de Gobierno, Carlos Romero, defendió la implementación de la plataforma de interoperabilidad entre ambas instituciones, la cual solo será un medio para el intercambio de datos entre el Sereci y el Segip.
La autoridad aseguró que la implementación del gobierno electrónico será de manera paulatina y en un futuro próximo la Agetic será el “Big Data” del Estado boliviano, es decir, será la entidad de centralizar la información del estado boliviano.
“Se requiere un dispositivo para que funcione el gobierno electrónico y el Agetic ha sido creado en ese ámbito respectivo, es el nexo técnico que facilita el acceso de la información a otras entidades que requieran en tiempo real esa información para la prestación de servicios al usuario”, explicó el titular de Gobierno.
Subrayó que estas nuevas tecnologías son útiles en diferentes ámbitos, por ejemplo, en la investigación de hechos criminales, la identificación de extranjeros que obtuvieron identidad falsificada y el rastreo satelital de vehículos robados o que estén vinculados a ilícitos con narcotráfico.
MARCO NORMATIVO
La diputada del Partido Demócrata Cristiano (PDC), Giovana Jordán, propuso que se implemente un marco normativo para que la Agetic pueda continuar con la ejecución del gobierno electrónico en el país, la Ley de Regulación de Transferencia de Información, Ley de Protección de Datos y la Ley de Acceso a la Información, el cual pueda otorgar seguridad a los datos personales de la población.
Este planteamiento fue aceptado por el Ministro de Gobierno, quien indicó que lo hará conocer al Ejecutivo en su conjunto para que pueda ser analizado y presentar los proyectos correspondientes.