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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: domingo 12 de noviembre de 2017
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Contenido
Como el contenido de la Constitución Política del Estado, nacida de la Constituyente de 2007, no tiene mayor significado para el partido de Gobierno, así como el referéndum aprobatorio de 2009 que la reviste de legitimidad, menos aún el (me imagino) irrelevante referéndum del 21 de febrero de 2016 que dijo No a la reforma del art. 168 la CPE, analicemos brevemente de donde nace una Constituyente. Ella surge de graves crisis y necesidades sociales por demandas insatisfechas, para refundar un Estado, por lo que su justificación y móviles que llevan a convocarla deben contener una carga argumentativa de fundamental importancia para proceder a su instalación y posterior aprobación de la reforma mediante el voto popular.
La CPE actual contiene el principio de rigidez para su reforma, la misma que puede ser efectuada parcial o totalmente pero, previo cumplimiento de requisitos y justificación social y jurídica necesarias para activar una inmensa maquinaria estatal con un gasto exorbitante de miles de millones de bolivianos desde su convocatoria hasta su aprobación con varios procesos electorales. Ella ni siquiera ha sido completamente desarrollada en su interpretación constitucional, menos ha sido aplicada en muchas de las instituciones allí creadas, por lo que pensar en otra Constituyente para su reforma requiere, mínimamente, su total aplicación y a partir de allí la identificación de normas que no se adecúan a la realidad social, requiriendo para ello el tiempo prudencial que se requiere en plasmar totalmente su contenido y evidenciar sus carencias.
Por ello, afirmar que se va activar el complejo y costoso mecanismo de reforma constituyente, con la justificación de que el presidente actual es el único capaz de administrar este país teniendo derecho a ser reelegido por cuarta vez consecutiva, sería la peor barbarie de justificación jurídica y social utilizada para una reforma, lo cual haría literalmente ‘bosta’ las bases fundamentales de alternancia democrática y la tesis del principio de supremacía constitucional como límites al poder, denostando el concepto de pluralidad que dio origen al presente Estado, ya que el mismo cambiaría a un pluralismo de conveniencia que no operaría en lo político, trastornando finalmente el máximo valor de justicia material, al existir ya un presidente de carácter omnipotente como el único capaz de llevarnos adelante.
Lo primero, único, tangible y firme que tenemos como Estado, es el principio jurídico constitucional como máximo axioma que nos rige, ya que este deviene del principio democrático que legitima el actuar normativo del otro a través de la CPE.
Hemos avanzado en organización y sistemas jurídicos y seguramente los cambios a futuro serán objeto de serios debates técnicos en base a ciencia jurídica que determinen la necesidad real de reforma, por lo que ingresar a copiar la deslegitimada Constituyente venezolana con el fin de conseguir un interés de poder personal y partidario, no es pensar en Bolivia, rayando semejante acción, sencillamente, en la línea del autoritarismo y culto total a la personalidad. Respecto de la otra vía mencionada al comienzo, sobre que el Legislativo puede ‘reformar pedazos’ de la Constitución Política del Estado … ¡Sin comentarios!.