Medio: Oxígeno Digital
Fecha de la publicación: martes 10 de abril de 2018
Categoría: Conflictos sociales
Subcategoría: Problemas de gobernabilidad
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Entrevista al ex Magistrado Ivan Lima sobre el Informe de la Comisión de Venecia.
El ex Magistrado Ivan Lima, sostiene que Almagro puede solicitar una Opinión Consultiva a la Corte Iteramericana siempre que la oposición reconozca su error procesal. Luego de analizar el Informe de la Comisión, concluye que el tema está agotado procesalmente y está en manos de los bolivianos definir si Evo se queda en las próximas elecciones.
¿Cuál es el Estado de los reclamos en Bolivia contra la Sentencia Constitucional que avala la re postulación del Presidente Evo Morales el próximo año?
Todas las acciones presentadas han sido rechazadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional. El Dr. Carlos Alarcón presento un incidente de nulidad por fraude procesal, el mismo fue rechazado por falta de personería. Logro que el Senador Rodriguez firme nuevamente y la anterior semana el recurso fue rechazado. Lo mismo ocurrió con los expedientes 22955-2018-46-RDN, 22867-2018-46-RDN (este último se origino en una acción popular formulada por colectivos ciudadanos de Santa Cruz), en estos casos se utilizo el Recurso Directo de Nulidad a fin de declarar la nulidad de todas las actuaciones alegando que el anterior Tribunal Constitucional Plurinacional no tenia la competencia para declarar la inaplicabilidad de la Constitución. Se alegan aspectos meramente formales. En general los recursos presentados en Bolivia no ingresan al debate de derechos. Muestra una realidad evidente en el litigio boliviano, las formas están por encima de los derecho y se olvida los principios de trascendencia, cosa juzgada, verdad material y el sentido de justicia.
¿ Existen recursos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuál es su alcance? ¿Podrían anular la SC 84/2017 ?
En el Sistema Interamericano se han presentado reclamos incluso en nombre de todos los Bolivianos, el recurso presentado por Murillo, Ortiz y Alarcón asume la representación de toda la población boliviana. Además presentaron recursos otros Parlamentarios, los ex Defensores del Pueblo y algunos colectivos ciudadanos. En general todos argumentan desde un derecho absoluto e ilimitado que produciría el 21F. Lo usual en estos casos es que el tiempo de tramitación demore más de 5 años, por ese motivo los solicitantes han pedido la aplicación de medida cautelares a la Comisión Interamericana. Es poco probable que se otorgue una medida cautelar porque es tradición de la Comisión otorgarla para hechos concretos que afecten de forma grave la vida de las personas y no para casos de interpretación o afectaciones al debido proceso. Respondiendo a la pregunta la Comisión Interamericana puede llegar a recomendar al Estado, no es una instancia judicial. Si bien sus recomendaciones tienen una fuerza moral importante, no se trata de Sentencias. Eventualmente si la Comisión acogiera los pedidos realizados y si el Estado niega seguir sus recomendaciones, el siguiente paso es llevar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este paso puede demorar unos tres años adicionales.
¿ Sin embargo el Secretario General Almagro ha indicado que remitira el Informe de la Comisión de Venecia al Comité Juridico Interamericano y a la Corte Interamericana?
El Comité Juridico Interamericano es un órgano consultivo de la OEA, que tiene como función aportar trabajos para uniformar la legislación y desarrollar el derecho internacional, no se trata de una instancia jurisdiccional, definitivamente la remisión del informe a esta instancia tiene un fin mediático de impacto, no genera ninguna consecuencia jurídica.
La remisión a la Corte Interamericana si genera una duda razonable, en primer lugar muestra una linea de relaciones entre la oposición política de Bolivia y el Secretario General Almagro, puesto que se da cuando la oposición ha perdido todos los recursos y acciones formulados en Bolivia. De alguna manera se puede decir que Almagro les lanza un salvavidas, ante sus errores en lo nacional e internacional. El ex Presidente Tuto Quiroga fue el primero en sugerir la presentación de una solicitud de Opinión Consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Almagro no dice la manera en que mandara el Informe de la Comisión de Venecia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Si la mandara como información o como parte de una solicitud de Opinión Consultiva. La realidad es que si llega a mandar la solicitud de Opinión Consultiva, esta podría ser resuelta por la Corte en meses y no en años. Almagro esta legitimado para presentar una solicitud, pero para que ello sea viable los opositores bolivianos deberían reconocer su error procesal y retirar todas sus solicitudes en trámite ante la Comisión Interamericana. Esto es así porque la jurisprudencia de la Corte, ha señalado de manera uniforme y reiterada que no se puede evadir el proceso normal y determino que no se pronuncia en aquellos casos en los que la Comisión se encuentra tramitando casos sobre los mismos hechos en los que se le pide Opinión. Nuevamente ve en este punto que fue la misma Oposición Boliviana la que se cerro las puertas y debería reconocer su error para habilitar una acción expedita de Almagro.
¿ Cómo aplica el Informe de la Comisión de Venecia a Bolivia a nuestra actual situación?
Tengo mucho respeto por la Comisión de Venecia, tengo especial aprecio por muchos de sus miembros. Se trata sin duda de una instancia con una alta autoridad moral. En el derecho contemporáneo, la verdad, la justicia y los argumentos que la defienden a la larga se consolidan y ellos son muy prudentes en sus informes. Por eso creo que se debe analizar el Informe de la Comisión partiendo de la base de que si bien no se trata de una instancia jurisdiccional, sus argumentos serán escuchados por todas las instancias con mucha atención. Ahora bien el Informe no es vinculante a ninguna de las instancias que lo revisen, los Comisionados, Jueces y Autoridades que lo vean podrán estar mas o menos de acuerdo pero no están atados a sus conclusiones. Las cuales por cierto son muy negativas para la oposición boliviana porque declaran que el referéndum (me refiero al 21F) es una vía que debe ser limitada por ser peligrosa y en lo posible debe ser rechazada. En resumen el Informe debe ser leído y analizado integralmente y con mucho cuidado.
¿ Puede explicarnos como se aplica el Informe a la realidad boliviana? De que manera es aplicable.
Lo inicial para entender su alcance es explicar los argumentos de las partes que están en conflicto.
ARGUMENTOS OFICIALISMO BOLIVIA. El “derecho a la participación política“ del Presidente Evo, esta garantizado por el art. 23 del Pacto, por lo tanto las restricciones a postular a un nuevo periodo, son contrarias a la Convención Interamericana. El artículo 256 de la Constitución establece que el derecho establecido por un tratado, debe aplicarse de manera preferente si establece derechos mas favorables que los establecidos por la Constitución.
ARGUMENTOS OPOSICION. En general el único argumento se refiere al valor vinculante absoluto del 21F. Todo lo demás son fechas, errores y chicaneria, el actual TCP ha rechazado todos los recursos. El Tribunal Supremo Electoral esta vinculado por esta Sentencia y no existe ninguna posibilidad de que se aparte de su aplicación.
ARGUMENTOS DE LA COMISION DE VENECIA. Los argumentos de la Comisión de Venecia son contundentes en relación al derecho humano en debate. Sostienen que el derecho en juego es el de “PARTICIPACION POLITICA“ y responden por tanto que no existe un derecho humano a la re elección, señalan que ni en Honduras ni en Bolivia ese fue un tema en debate. Siendo que la limitación al ejercicio del derecho de participación politica es posible por la vía constitucional su inclusión en la Constitución no debería ser considerada una violación a los derechos del Candidato o de la población. De esta forma concluyen que cualquier cambio a la prohibición constitucional de re elección debe realizarse siguiendo el procedimiento de reforma a la Constitución. (Revisar los numerales 82, 84, 86 y 94).
¿ Es decir que la Comisión de Venecia desautoriza al Tribunal Constitucional Plurinacional y la SC 84/2017?
No es preciso decir eso. El numeral 80 del Informe de la Comisión de Venecia señala con precisión que los derechos humanos si bien se originan en la Constitución y los Pactos, también surgen por la vía de la interpretación judicial. Los reclamos sobre determinadas características de los derechos entre ellos el de PARTICIPACION POLITICA pueden dar lugar a la ampliación de los derechos escritos en la Constitución o los Pactos. Esta situación se ve con mucha fuerza en el trabajo de la Corte Constitucional Colombiana, la Corte Sudafricana o la misma Corte de la India, se trata del activismo judicial que busca solucionar la situación de crisis de una sociedad mediante caminos que permitan garantizar la paz social. Luego la Comisión de Venecia desarrolla el numeral 114 y 130 en los que se refiere concretamente al rol de los Tribunal Constitucionales, en primer lugar discrimina sobre su labor a priori y a posteriori del proceso de reforma constitucional. Señala con mucha fuerza que es preferible que su rol sea a posteriori y con mucho cuidado creo que es importante leer el numeral 130 del Informe que es el último punto, diríamos el conclusivo:
“130. Con respecto al posible rol de las Cortes Constitucionales o Supremas, estas deben intervenir después de que la correspondiente enmienda ha sido adoptada por el constituyente en concordancia con los requisitos constitucionales especiales y pertinentes. La posibilidad de que la Corte realice una revisión sustantiva a posteriori de que la enmienda adoptada no viola los principios o provisiones “inenmendables” solo debe ser realizada en aquellos países donde ya se parte de una clara y reconocida doctrina al respecto, e incluso ahí con cuidado, permitiendo un margen de apreciación para el constituyente.“
Es decir que la Comisión de Venecia en los numerales 80, 114 y 130, le esta hablando a todos los países y recomendando pautas que resultan inaplicables para Bolivia. En primer lugar nuestro sistema obliga a una revisión a priori de la determinación de los principio “inemendables“ del núcleo duro de la Constitución que no debería ser modificado sino a través de una Asamblea Constituyente. Aún así la opinión de la Comisión de Venecia no es concluyente porque señala que los Tribunales Constitucionales solo deberían actuar en aquellos países de una clara y reconocida doctrina de revisión a posteriori, aspecto que se da en Bolivia, país que no ha logrado determinar el alcance limitado de su Tribunal Constitucional, instancia que invade día a día aspectos ordinarios y otros que no son parte de su competencia constitucional. La Comisión concluye señalando que la apreciación del Constituyente debe ser amplia y no restringible por el Tribunal Constitucional.
¿ Entonces cuál es el Estado de la re elección del Presidente Evo Morales?
En este momento se encuentra habilitado por la SC 84/2017 y se han agotado todos los recursos internos contra la Sentencia. En el ámbito Internacional, la posibilidad de que el caso termine antes de la elección es remota. La única vía posible es una solicitud de Opinión Consultiva por parte de Almagro, la cual requiere que la oposición boliviana desista de sus casos ante la CIDH. Aun en ese escenario, si Almagro presenta la solicitud ante la Corte, es muy posible que este año no se decida nada, porque los Jueces Ferrere (México), Caldas (Brasil) y Sierra (Colombia) cumplen su mandato en diciembre, si bien podrían ser ratificados los procesos electorales que se dan en esos países podrían hacer que existan cambios en la región y se elija a nuevos Jueces de la Corte Interamericana. El próximo año si la Corte Interamericana decidiera tomar el caso con su nueva composición tendría que llevar un amplio proceso de consulta y emitir su decisión antes de la elección en Bolivia que es posible se realice en octubre. Veo poco probable que se emita una decisión hasta esa fecha. Aún si se diera la decisión el Informe de la Comisión de Venecia no es conclusivo en cuanto al numeral 80 que se refiere a la creación y la ampliación de los derechos por parte de los Jueces y por lo tanto la decisión de la Corte se pronunciara de manera abstracta. Es decir que no inhabilitara al candidato Evo Morales, en el mejor de los casos ordenaría que los Tribunales Constitucionales no amplíen el derecho de participación política y seguramente recomendara que Bolivia realice una Asamblea Constituyente si es que busca modificar el artículo 168 de su Constitución. Lo veo poco probable, este es el tipo de materia que la Corte no debe conocer por responsabilidad institucional, su activismo en República Dominicana llevo a desobediencia a sus decisiones y en Costa Rica estuvieron a punto de lograr que una facción radical use sus decisiones en contra de los derechos humanos. El tema esta en manos de los Bolivianos, ellos deberán decidir si Evo Morales se va o se queda y lo harán con su voto, esa es la realidad y debería motivar a que los actores políticos dejen de ser los eternos fracasados y le den a los movimientos ciudadanos una agenda verdadera en salud, educación y justicia es lo que les haría ganar una elección.