Medio: Jornada
Fecha de la publicación: martes 10 de abril de 2018
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Revocatoria de mandato
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"Artículo 26. (Iniciativa popular).
I. La revocatoria de mandato procede por iniciativa popular, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Para autoridades nacionales (Presidente, Vicepresidente, Senadores, Diputados), con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del padrón nacional electoral en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el veinte por ciento (20%) del padrón de cada Departamento. En el caso de diputadas o diputados uninominales el porcentaje aplicará para la circunscripción uninominal en la que se realizó su elección. El Tribunal Supremo Electoral verificará el cumplimiento de este requisito.
d) Para autoridades municipales, (Alcaldes, Concejos Municipales) con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del Municipio en el momento de la iniciativa. El Tribunal Electoral Departamental competente verificará el cumplimiento de este requisito.
II. En el caso de las autoridades legislativas, la revocatoria de mandato aplicará tanto para el titular como para el suplente".
Por ello extraña que un abogado de la comuna paceña, intente desconocer la legalidad del revocatorio fundamentado por FEJUVE La Paz, que apertura libros electorales pertinentes.
La norma del régimen electoral es de prioridad y de inmediata ejecución, sino cómo podría comprenderse que el pueblo vaya a firmar libros del revocatorio para hacer conocer su voluntad del cambio de servidores públicos que no son fiscalizados oportuna ni imparcialmente por el Concejo municipal?. Por tanto el revocatorio que lleva adelante la dirigencia vecinal paceña, es ponderable, legítimo y el Tribunal Departamental Electoral de La Paz, debe coadyuvar a que la misma se efectué en el marco de la legalidad.