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Medio: El Día
Fecha de la publicación: viernes 01 de noviembre de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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De acuerdo con la información que se tiene, una Misión de la OEA hará la auditoría del reciente proceso electoral que tuvo el país el pasado domingo 20 de octubre, trabajo que al parecer ya se lo ha iniciado, consistente en el control a la votación emitida, algo así como hacer sumas y restas, sin tocar aspectos de fondo mucho más importantes que hacen al sistema democrático, como por ejemplo si la candidatura oficial estuvo enmarcada dentro de las exigencias constitucionales (art. 168 de la CPE), pues la auditoría comentada solo alcanzará al “cómputo oficial de votos de las elecciones, así como la verificación de las actas, aspectos estadísticos, verificación del proceso…”, aparentemente una revisión del proceso que solo servirá para ver si hubo un correcto conteo de votos, pero que elude la cuestión principal del proceso relacionada con el carácter constitucional o no de la candidatura oficial, que desde un principio resultó vulnerando la ley fundamental (art. 168), con la agravante de incurrir en desacato al precepto constitucional y al veredicto dado por el pueblo el 21 de febrero de 2016.
En realidad, nos parece que la OEA, a tiempo de cumplir una tarea de observación de un proceso electoral como el que ha tenido nuestro país, debe sujetarse a las cánones fijados por su propia Declaración de Derechos (1948) y a su Carta Democrática (2001). Así en el artículo 33 de la Declaración tiene un enunciado que obliga a su cumplimiento, sin reserva alguna: “Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de aquél en que se encuentre” – dice el mencionado precepto. Y de acuerdo con las características y alcances de la auditoría de la OEA, a la que nos hemos referido antes, muy poco podrá aportar al proceso democrático, cuando más bien su labor estaría convalidando una inconstitucional reelección y poniendo en duda el principio de alternabilidad democrática enunciado por nuestra Constitución, circunstancia que no abona precisamente por el cumplimiento de la Carta de la OEA.
Resulta entonces que la auditoría del último proceso electoral de 20 de octubre dejaría de ser un sólido punto de referencia válido, técnica y jurídicamente, para más bien significar una distorsión de los objetivos que en este orden tiene la OEA, quitándole autoridad moral a la Misión, para que pueda pronunciarse sobre la cuestión, por cuanto lamentablemente estaría certificando una participación ajena a sus objetivos y principios democráticos, y simplemente limitarse a convalidar un proceso electoral cuestionado por haber servido para transgredir normas constitucionales.



