Ante el clamor popular expresado por la población boliviana exteriorizando que la reciente elección presidencial adolecería de fraude atribuible al Tribunal Supremo Electoral (TSE) y el informe de un ingeniero informático que, en televisión, aseveró manipulación intencional en el cómputo de votos para favorecer al candidato del Gobierno en desmedro de su principal contendiente electoral, de parte de la Fiscalía General, dicho informe fue calificado como “mera opinión personal”, y que, para una investigación de tal hecho, es imperioso denunciar y presentar pruebas.
Este posicionamiento de la Fiscalía General carece de fundamentación legal alguna, ya que contritamente a su desafortunado parecer, los arts. 225 de la Constitución, 16 del Código procesal y 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Fiscalía tiene la principal función de ejercer la acción penal pública, sin necesidad de denuncia alguna y como la jurisprudencia cotidiana nos demuestra notoriamente.
Los informes del ingeniero informático y de la Sociedad de Ingenieros de Santa Cruz, más las declaraciones del exvicepresidente del TSE, que justificó su renuncia en el hecho de que la Sala Plena del Tribunal injustificadamente suspendió la publicación de los resultados del TREP; los pronunciamientos de los veedores de la OEA extrañando la señalada suspensión; el referéndum del 21-F; son indicios suficientes para una investigación contra el TSE por los delitos de manipulación informática y alteración o modificación del Padrón Electoral, art. 238, incs. j), e i), de Ley Electoral: que dicen: “La persona que manipule o altere la introducción, procesamiento, transferencia o supresión de datos informáticos consignados en una base o registro electoral, conduzca a error o evite el correcto uso de los mismos…” y “La servidora pública que altere, modifique u oculte resultados del escrutinio y cómputo de votos”. Otra conducta del TSE a investigar y toda vez que es su obligación cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes -art. 23.1) Ley Electoral-, es el hecho de admitir la candidatura gubernamental cuando por el Referéndum del 21-F la población se manifestó en contra de la reelección indefinida.
Aparejado a ello, la polémica S.C. 0084/2017 jamás habilitó tal candidatura, sino determinó la “Aplicación Preferente” del Art. 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (que no dispone la reelección indefinida como un derecho humano), tampoco anuló el art. 168 de la Constitución, que prohíbe la reelección indefinida.
Repárese que la Fiscalía General cuenta con un ‘excepcional testigo’, el vicepresidente del TSE, que refrendó la indebida suspensión de la publicación de los resultados del TREP, extremo por el que se materializó la extraña y súbita ascendencia del candidato oficialista, y declinación de su contendiente electoral; en todo caso, la Fiscalía convocando al ingeniero y a la Sociedad de Ingenieros de Santa Cruz a declarar y para que presenten sus informes sobre el alegado fraude, podrá someter los mismos a estudios periciales por parte de los peritos del IDIF y, en definitiva, determinar si poseen credibilidad.
Concluyentemente, debido a la convulsión social motivada por la crisis electoral causada por el TSE, los robustos indicios probatorios y la señalada normativa, la Fiscalía General está legalmente obligada a cumplir sus funciones de investigar de oficio los delitos electorales destacados contra el TSE, para desvendar un posible fraude y la pacificación de la nación, so pena de incurrir en el delito de incumplimiento de deberes y otros.



