Medio: El Deber
Fecha de la publicación: martes 10 de abril de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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POLÍTICA
Decreto amplía facultades de Agetic para acceder a información estatal
El director de la Agencia de Gobierno Electrónico sostuvo que solo son “un puente” entre las instituciones. El DS 3535 ya fue publicado por la Gaceta Oficial de Bolivia

La última sesión de gabinete del 4 de abril decidió la aprobación del Decreto Supremo 3525, que amplía las facultades de la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación (Agetic): la norma pone un plazo de 120 días a las instituciones para que publiquen sus datos en una plataforma que creó esta agencia del Gobierno.
“Las entidades públicas que, conforme a sus atribuciones, recolectan, generan, transforman y validan datos o información requerida por otras entidades deberán publicarlos a través de la plataforma de interoperabilidad”, refiere el cuarto parágrafo de la disposición transitoria tercera del decreto.
En comunicación con una radioemisora local, el director de Agetic, Nicolás Laguna, dijo que la información del ciudadano que se facilite a cualquier institución se realizará únicamente cuando el ciudadano acepte dar sus datos a determinada entidad.
“Si el ciudadano pide un determinado trámite donde solicitan un certificado de nacimiento, es el ciudadano quien acciona el proceso administrativo; solo en esa situación se puede entregar a esa persona porque él ha accionado o aceptado que ese dato sea verificado, o sea simplemente a través de la plataforma de interoperabilidad. Somos un puente entre las distinas instituciones”, dijo Laguna.
Ya hay datos
El
experto en medios digitales Tonny López explicó que en este momento ya
existen las plataformas en distintas entidades, y dijo que en el caso de
los bancos el ciudadano debe dar informes hasta de la familia cuando
quiere acceder a créditos y lo mismo pasa cuando intenta acceder a
servicios de telefonía o internet en las empresas prestadoras de
servicios, por tanto, dijo, es imposible creer que en este momento esos
datos sean privados.
El decreto aprobado manda a las entidades
públicas a colocar su información en la plataforma de interoperabilidad y
a las empresas privadas que presten servicios públicos deben publicar
en el Portal de Trámites del Estado cada uno de los trámites que
ofrecen, refiere el parágrafo III del artículo 9 de la norma.
Asimismo,
en el artículo 13 señala que las entidades que “recolectan, generan,
transforman y validan datos o información son responsables en
observancia
de su normativa legal específica, de publicar la información y datos
como fuente primaria a través de la plataforma de interoperabilidad”.
El
director de Agetic explicó que, para acceder a información del
ciudadano, cada entidad debe acreditar su interés legítimo para obtener
esos datos y que existen niveles de seguridad establecidos en el decreto
3251, que reglamenta a esta entidad.
Este decreto, que fue
publicado el 12 de julio de 2017, manda a que todas las entidades del
estado deben crear un enlace digital de sus dependencias para que vayan
trabajando en la interconexión con Agetic, la norma establecía plazos
para que todas las entidades designen a una persona encargada de este
tema.
Por todos estos temas, el diputado Wilson Santamaría dijo
que se opuso en la votación de comisión y explicó que él, como vocal del
comité que trató el tema, no podía votar y por eso solo pudo hacer
constar de su disidencia en el momento de la firma del informe final.
Las operadoras
Asimismo,
ese decreto refiere que el Ministerio de Obras Públicas emita una
resolución para que las operadoras telefónicas no cobren por servicios
de internet de al menos un centenar de portales con el dominio internet
de “.gob.bo”, se puede observar en el artículo 3 del decreto 32 51 y que
está vigente.
Tonny López explicó que en este momento existen
las plataformas de interoperabilidad en varios estados de la región,
pero dijo que desconoce qué tipo de datos son los que administran en
esos centros.
Explicó que una “plataforma de interoperabilidad”
es un sitio web a la que varios tienen accesos, en este caso, varias
entidades, y en la que se puede compartir información, y dijo que debe
ser una entidad o un operador el que facilite el ingreso para la
obtención de datos.
Decreto 3525
Artículo 13
En el proceso de actualización, las entidades deben consignar los datos de documentos en soporte digital.
Artículo 14
La Agetic definirá y actualizará los parámetros técnicos, estándares y formatos de la documentación digital.
Disposición adicional
Los ciudadanos y entidades que se hubieran registrado podrán ser notificados por email.