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Medio: La Razón
Fecha de la publicación: lunes 09 de abril de 2018
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Revocatoria de mandato
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Durante la etapa de recepción de solicitudes –del 14 de diciembre de 2017 al 5 de febrero de este año– fueron registradas 237, sin embargo, en muchos casos fueron rechazados debido a observaciones durante el trámite, o hubo impugnaciones.
Según datos oficiales al 6 de abril proporcionados a La Razón, hasta el momento se tienen tres solicitudes en curso con la recolección de formas para revocar el mandato de los gobernadores de Potosí, Juan Carlos Cejas; de Chuquisaca, Esteban Urquizu; y Tarija, Adrián Oliva.
En el caso de la Asamblea Legislativa Plurinacional el trámite se sigue a los diputados de la alianza Unidad Demócrata (UD) Víctor Gutiérrez y contra la diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS) Sandra Cartagena.
La Ley 026 de Régimen Electoral, establece que “la revocatoria de mandato es el mecanismo constitucional a través del cual el pueblo soberano decide, mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano”.
Mientras que el caso de los alcaldes el proceso se sigue en contra de 61 autoridades, de los cuales, se destacan los procesos contra los burgomaestres de Cochabamba, José María Leyes; Beni, Mario Suárez Hurtado; Pando, Luis Gatty Ribeiro; Tarija, Rodrigo Paz Pereira; Potosí, Edgar Bazán Cervantes; y de La Paz, contra Luis Revilla.
Hasta el viernes, el alcalde de Sucre, Iván Arcienega, se encontraba en la lista de solicitud de revocatorio, no obstante, los promotores no lograron presentar en el tiempo establecido de los 90 días los libros de adhesión ciudadana, el plazo venció el 8 de abril.
Finalmente, en los diferentes tribunales departamentales electorales se tienen registrados, hasta el 6 de abril, unas 25 solitudes similares en contra de 25 asambleístas departamentales. De esta cantidad 18 son en Potosí; 5 en Tarija; y 2 en Pando.
A partir de la aprobación de la solicitud de impresión de los libros, los promotores de la iniciativa cuentan con 90 días calendario para la recolección del porcentaje mínimo de los datos personales firmas y huellas dactilares de las y los ciudadanos adherentes. Se requiere en total 30% del padrón para las autoridades municipales y 25% para las departamentales. (9/04/2018)